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Detalles de las medidas que el gobierno tomará durante Toque de queda
Detalles de las medidas que el gobierno tomará durante Toque de queda

Detalles de las medidas que el gobierno tomará durante toque de queda

El presidente Alejandro Giammattei informó a la población las acciones que ejecutarán como parte del toque de queda para prevenir brotes de coronavirus.

Luego del consejo de ministros celebrado este sábado en la Casa Presidencial, el presidente Alejandro Giammattei informó a la población las acciones que ejecutarán como parte del toque de queda que entra en vigencia el domingo 22 de marzo.

Las medidas que establecieron son las siguientes:

  • Se limita el derecho de locomoción conforme las estrictas disposiciones que establece la ley
  • Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y  su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación requiera ampliar la restricción será informadas por disposición presidencial.
  • El Ministerio de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
  • El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
  • Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito vehicular y de personas, entre las 16:00 y las 4:00 del día siguiente. Estará vigente del domingo 22 de marzo hasta el domingo 29 de marzo.
  • Se impide la entrada y salida de personas al territorio de la República de Guatemala.

Sobre los cuerpos de seguridad

El decreto 6-2020 el cual saldrá publicado en el Diario de Centroamérica en una edición especial este domingo 22 de marzo, establece que las fuerzas de seguridad civil y el Ejército de Guatemala deberán de articular sus atribuciones para el cumplimiento de la restricción de la libertad de locomoción.

Las entidades de Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito de los municipios deberán dar cumplimiento a esta disposción.

A los que incumplan se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Las excepciones

Las personas que están exentas de estas restricciones son:

  • Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares
  • Personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil y de seguridad privada y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
  • Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
  • Personal que preste servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
  • El personal y vehículos con identificiación diplomática. Así como lso encargados de repatriar guatemaltecos.
  • El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales del gobierno.
  • Personal y vehículos de Provial y de la Dirección
  • general de Transporte Extraurbano.

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