Detalles de las medidas que el gobierno tomará durante Toque de queda
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Detalles de las medidas que el gobierno tomará durante toque de queda

El presidente Alejandro Giammattei informó a la población las acciones que ejecutarán como parte del toque de queda para prevenir brotes de coronavirus.

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Detalles de las medidas que el gobierno tomará durante Toque de queda
Detalles de las medidas que el gobierno tomará durante Toque de queda / FOTO:

Luego del consejo de ministros celebrado este sábado en la Casa Presidencial, el presidente Alejandro Giammattei informó a la población las acciones que ejecutarán como parte del toque de queda que entra en vigencia el domingo 22 de marzo.

Las medidas que establecieron son las siguientes:

  • Se limita el derecho de locomoción conforme las estrictas disposiciones que establece la ley
  • Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y  su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación requiera ampliar la restricción será informadas por disposición presidencial.
  • El Ministerio de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
  • El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
  • Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito vehicular y de personas, entre las 16:00 y las 4:00 del día siguiente. Estará vigente del domingo 22 de marzo hasta el domingo 29 de marzo.
  • Se impide la entrada y salida de personas al territorio de la República de Guatemala.

Sobre los cuerpos de seguridad

El decreto 6-2020 el cual saldrá publicado en el Diario de Centroamérica en una edición especial este domingo 22 de marzo, establece que las fuerzas de seguridad civil y el Ejército de Guatemala deberán de articular sus atribuciones para el cumplimiento de la restricción de la libertad de locomoción.

Las entidades de Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito de los municipios deberán dar cumplimiento a esta disposción.

A los que incumplan se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Las excepciones

Las personas que están exentas de estas restricciones son:

  • Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares
  • Personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil y de seguridad privada y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
  • Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
  • Personal que preste servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
  • El personal y vehículos con identificiación diplomática. Así como lso encargados de repatriar guatemaltecos.
  • El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales del gobierno.
  • Personal y vehículos de Provial y de la Dirección
  • general de Transporte Extraurbano.

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