Luego del consejo de ministros celebrado este sábado en la Casa Presidencial, el presidente Alejandro Giammattei informó a la población las acciones que ejecutarán como parte del toque de queda que entra en vigencia el domingo 22 de marzo.
#AHORA @DrGiammattei detalla también que se firmó un acuerdo para permitir el ingreso al país de productos sin aranceles, como maíz blanco y maíz amarillo pic.twitter.com/QnpacDvQYw
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) March 22, 2020
Las medidas que establecieron son las siguientes:
- Se limita el derecho de locomoción conforme las estrictas disposiciones que establece la ley
- Se podrá cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o con riesgo de serlo y su traslado sanitario a los lugares establecidos por el ente de Salud. En caso que la situación requiera ampliar la restricción será informadas por disposición presidencial.
- El Ministerio de Salud limitará el ingreso a los lugares que se informen, fijando los cordones sanitarios dictados por el presidente de la República.
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como ente rector de la salud de Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al plan de contención y respuesta del COVID-19.
- Se limita la libertad de locomoción a los habitantes de Guatemala, limitación que incluye el tránsito vehicular y de personas, entre las 16:00 y las 4:00 del día siguiente. Estará vigente del domingo 22 de marzo hasta el domingo 29 de marzo.
- Se impide la entrada y salida de personas al territorio de la República de Guatemala.
Sobre los cuerpos de seguridad
El decreto 6-2020 el cual saldrá publicado en el Diario de Centroamérica en una edición especial este domingo 22 de marzo, establece que las fuerzas de seguridad civil y el Ejército de Guatemala deberán de articular sus atribuciones para el cumplimiento de la restricción de la libertad de locomoción.
Las entidades de Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito de los municipios deberán dar cumplimiento a esta disposción.
A los que incumplan se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.
Las excepciones
Las personas que están exentas de estas restricciones son:
- Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares
- Personal y los vehículos de seguridad del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil y de seguridad privada y Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres.
- Personal y ambulancias de auxilio y socorro de hospitales nacionales, privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Cruz Roja y entidades privadas de salud debidamente identificadas y autorizadas.
- Personal que preste servicio de entrega a domicilio de artículos de primera necesidad.
- El personal y vehículos con identificiación diplomática. Así como lso encargados de repatriar guatemaltecos.
- El personal que conduzca los vehículos con placas oficiales del gobierno.
- Personal y vehículos de Provial y de la Dirección
- general de Transporte Extraurbano.