El Organismo Ejcutivo declaró el estado de Prevención en los municipios de El Estor, Morales y Livingston del departamento de Izabal, y en los municipios de Panzós Santa Catalina La Tinta del departamento de Alta Verapaz.
El estado de Prevención se declara por un plazo de quince días a partir de la publicación del Decreto Gubernativo 14-20. Este se implementa luego de que el Congreso de la República no ratificara el estado de Sitio en dichos municipios.
En el artículo 2 de este acuerdo, se lee que la justificación de esta decisión es porque se considera y determina que en la circunscripción de los cinco municipios se han cometido acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes.
“En virtud que personas y grupos armados han realizado actos de violencia en contra de las fuerzas de seguridad y la libertad de locomoción de los habitantes”, se lee.
Además, se indica que esta situación ha afectado las comunidades y ha puesto en riesgo la vida, libertad, justicia, seguridad, paz, desarrollo integral y patrimonial de los habitantes.
#NACIONALES
Gobierno decreta estado de Prevención en cinco municipios de Izabal y Alta Verapaz, luego de que el @CongresoGuate no ratificara el estado de Sitio. Vía: @FcoPerez_EU pic.twitter.com/rX6JykbS62— Publinews Guatemala (@PublinewsGT) July 27, 2020
Medidas decretadas por el estado de Prevención
- Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos;
- Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización. O si, habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas, si los reunidos o manifestantes, se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello;
- Limitar el derecho a la celebración de manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas. Así como de los servicios públicos, y disolverlas por la fuerza si fuere necesario;
- Limitar el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad;
- Prohibir el estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas. Así como el funcionamiento de los servicios públicos; y,
- Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.