La Presidencia de la República publicó este viernes en el Diario Oficial una serie de reformas a las disposiciones por el estado de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento.
Se indica que se reforman las disposiciones del 26 de julio. Además, que entran en vigor y son aplicables a partir del sábado 8 de agosto de 2020.
La primera de las reformas es la de "Labores y actividades en el sector público y privado" en el numeral 3. Queda de la siguiente forma:
- 3) Medida sanitaria para restringir o impedir concentración de personas: horario de actividades en el sector público y privado. Como medida sanitaria que permita alternabilidad en la locomoción y circulación y con el objeto de impedir o restringir la concentración de personas, se establece en el Organismo Ejecutivo y sus dependencias, así como los entes de la administración pública y sujetos a la obligación constitucional de coordinación, que el personal y contratistas deberán efectuar sus funciones de atención al público y actividades de las 7:00 a las 15:00 horas.
Las personas individuales y jurídicas del sector privado que realicen actividades administrativas y de oficina deben desarrollar las mismas entre las 9:00 a las 17:00 horas.
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— Publinews Guatemala (@PublinewsGT) August 7, 2020
Se modifican dos disposiciones en el acuerdo de Estado de Calamidad Pública del 26 de julio. Se ordena que el horario de trabajo para el sector privado sea de 9:00 a 17:00 horas. Además, que la prohibición de venta de licor sea de 19:00 a 7:00 horas del día siguiente. pic.twitter.com/6xdlMnaWyx
Disposiciones de alimentos y expendio de alcohol
En cuanto a la reforma a disposición presidencial duodécima, cambian algunas en "Actividades con horario diferenciado".
Los restaurantes prestarán el servicio de alimentos conforme el Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria en el horario determinado. El servicio a domicilio podrá realizarse a cualquier hora del día sin limitación de horario. Siempre y cuando se utilice el transporte debidamente identificado.
Se prohibe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentación entre las 19:00 horas hasta las 5:00 horas del siguiente día en cualquier modalidad.
El consumo de bebidas alcohólicas y fermentación entre las 19:00 horas hasta las 5:00 horas del siguiente día. En cualquier modalidad.
El consumo de bebidas alcohólicas y fermentación en lugares y espacios públicos se encuentra totalmente prohibido hasta nuevas disposiciones.