La Presidencia de la República publicó este viernes en el Diario Oficial una serie de reformas a las disposiciones por el estado de Calamidad Pública y órdenes para el estricto cumplimiento.
Se indica que se reforman las disposiciones del 26 de julio. Además, que entran en vigor y son aplicables a partir del sábado 8 de agosto de 2020.
La primera de las reformas es la de “Labores y actividades en el sector público y privado” en el numeral 3. Queda de la siguiente forma:
- 3) Medida sanitaria para restringir o impedir concentración de personas: horario de actividades en el sector público y privado. Como medida sanitaria que permita alternabilidad en la locomoción y circulación y con el objeto de impedir o restringir la concentración de personas, se establece en el Organismo Ejecutivo y sus dependencias, así como los entes de la administración pública y sujetos a la obligación constitucional de coordinación, que el personal y contratistas deberán efectuar sus funciones de atención al público y actividades de las 7:00 a las 15:00 horas.
Las personas individuales y jurídicas del sector privado que realicen actividades administrativas y de oficina deben desarrollar las mismas entre las 9:00 a las 17:00 horas.
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Se modifican dos disposiciones en el acuerdo de Estado de Calamidad Pública del 26 de julio. Se ordena que el horario de trabajo para el sector privado sea de 9:00 a 17:00 horas. Además, que la prohibición de venta de licor sea de 19:00 a 7:00 horas del día siguiente. pic.twitter.com/6xdlMnaWyx— Publinews Guatemala (@PublinewsGT) August 7, 2020
Disposiciones de alimentos y expendio de alcohol
En cuanto a la reforma a disposición presidencial duodécima, cambian algunas en “Actividades con horario diferenciado”.
Los restaurantes prestarán el servicio de alimentos conforme el Sistema y Tablero de Alerta Sanitaria en el horario determinado. El servicio a domicilio podrá realizarse a cualquier hora del día sin limitación de horario. Siempre y cuando se utilice el transporte debidamente identificado.
Se prohibe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentación entre las 19:00 horas hasta las 5:00 horas del siguiente día en cualquier modalidad.
El consumo de bebidas alcohólicas y fermentación entre las 19:00 horas hasta las 5:00 horas del siguiente día. En cualquier modalidad.
El consumo de bebidas alcohólicas y fermentación en lugares y espacios públicos se encuentra totalmente prohibido hasta nuevas disposiciones.