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Tribunal condena a pastor evangélico por producir pornografía infantil

El condenado líder religioso dirigía una iglesia evangélica, ubicada en la colonia Santa Elena II, en la zona 18.

Un Tribunal especializado en niñez y adolescencia condenó al pastor evangélico Édgar Giovanni Ola Fernández.

Ola fue hallado culpable del delito de producción de material pornográfico de personas menores de edad el pasado 1 de octubre.

Por esa razón se le impuso una condena de siete años de prisión inconmutables y el pago de una multa de Q50 mil.

La Fiscalía contra la Trata de Personas del Ministerio Público (MP) logró comprobar que el ahora condenado grabó un video a una adolescente, de 15 años, y después produjo material pornográfico.

Ola era líder religioso en la iglesia Evangelio Completo, ubicada en la colonia Santa Elena II, en la zona 18 capitalina.

También puedes leer: Ejército impide paso a grupo de migrantes en Livingston, Izabal.

Los hechos 

El pastor evangélico cometió el delito en diciembre del año pasado en su casa, la cual está a pocos metros de la iglesia.

En ese lugar tenía habilitado un espacio como laboratorio de computación gratuito para los jóvenes de la congregación. El espacio era ambientado con música religiosa.

Durante el debate, la Fiscalía expuso que Ola se aprovechó de la adolescente, quien vive en una situación de pobreza, además que buscaba en la iglesia atención psicológica y educativa.

Sus padres también asistían a la iglesia Evangelio Completo. No obstante, cuando se dieron cuenta de los hechos, acudieron al MP e interpusieron una denuncia en su contra.

La Fiscalía coordinó un allanamiento en la residencia de Ola y el 10 de enero de este año lograron su captura.

Lo que dice la ley 

La Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de personas se refiere al delito de producción de pornografía de personas menores de edad:

“Quien de cualquier forma a través de cualquier medio, produzca, fabrique o elabore material pornográfico que contenga imagen o voz real o simulada, de una o varias personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, en acciones pornográficas o eróticas será sancionado con prisión de seis a 10 años y multa de Q50 mil a Q500”.

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