24 abril, 2024 | 7:57 pm
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PNC capturó a 42 personas por no respetar toque de queda

Las disposiciones para contener el Covid-19, incluida la restricción de movilidad entre las 22:00 y las 04:00 horas, entraron en vigencia el domingo 15 de agosto.

La Policía Nacional Civil (PNC) reportó la captura de 42 personas por no respetar el toque de queda en el primer día de entrada en vigencia de las disposiciones para contener el Covid-19.

El Gobierno de Guatemala decretó estado de Calamidad Pública a nivel nacional para contener la propagación del virus. La medida entró en vigencia el 15 de agosto y se mantendrá durante 30 días.

En el marco de esta disposición se implementó la restricción de movilidad de 22:00 a 04:00 horas, con ciertas excepciones.

Entre la noche del domingo y la madrugada de este lunes, las fuerzas de seguridad sorprendieron en distintos puntos del país a personas que incumplieron con esta prohibición.

Jorge Aguilar, vocero de la PNC, explicó que entre los detenidos se encuentran 40 hombres y dos mujeres. Estas últimas fueron aprehendidas en Alta Verapaz.

En general, la mayoría de detenciones se dieron en los departamentos de Guatemala, Escuintla y Quetzaltenango.

El portavoz resaltó la importancia de que la población guatemalteca siga respetando las disposiciones para reducir el riesgo de contagio del coronavirus.

Agregó que de parte de la entidad de seguridad continuarán las acciones para verificar el cumplimiento de las medidas anunciadas el pasado viernes por el presidente Alejandro Giammattei.

Excepciones para el toque de queda

De acuerdo con el decreto gubernativo número 6-2021, por medio del cual se implementó el Estado de Calamidad, se exceptúan de las restricciones de lugares y horario de locomoción:

  • Los diputados al Congreso en el desarrollo de sus funciones legislativas y de fiscalización. El personal del Organismo Legislativo designado para brindar apoyo administrativo y técnico, pero debe contar con salvoconducto.
  • Personal y transporte del sistema de administración de justicia con relación a las garantías judiciales indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional.
  • El personal y los vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército y de las empresas de seguridad privada y transporte de valores, debidamente identificados.
  • El personal y los vehículos como ambulancias, de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales públicos y privados, del IGSS, Cruz Roja y demás entidades prestadoras de servicios de salud.
  • Personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática o de misión internacional.
  • Personal que se conduzca en los vehículos con placas oficiales de gobierno o debidamente acreditados como funcionarios conforme a las disposiciones presidenciales.

* Con información de la Agencia Guatemalteca de Noticias.

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