19 abril, 2024 | 9:37 am
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Nacionales

Publican ley Emergencia para Atención de la Pandemia Covid-19

La referida normativa fue aprobada la semana pasada por el Congreso de la República y ya fue sancionada por el presidente Alejandro Giammattei.

Este martes fue publicado en el diario oficial el decreto legislativo 11-2021, Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia Covid-19.

La referida normativa fue aprobada la semana pasada por el Congreso de la República y tras un proceso de análisis en el Ejecutivo, el presidente Alejandro Giammattei la sancionó.

Se trata de una ley temporal y condicionada, con vigencia inmediata hasta el 31 de diciembre, que tiene por objeto atender a la población guatemalteca expuesta a la pandemia.

Además, fijar las disposiciones legales para la adquisición en el mercado nacional e internacional de medicamentos, bienes, suministros, servicios, material médico quirúrgico, obras de ampliación y acondicionamiento de los servicios públicos de salud.

Según detalla el documento, se incluyen mecanismos de transparencia y de control durante el proceso de contratación y ejecución financiera, destinados exclusivamente a la atención, prevención, diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria.

Queda sujeta a la aplicación de la referida ley todas las compras y contrataciones relacionadas con la atención por el Covid-19 que se realicen con fondos públicos por el Ministerio de Salud y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

En tanto, los procesos que se realicen con recursos de préstamos externos provenientes de operaciones de crédito público se regularán por medio de la Ley de Contrataciones del Estado.

Proceso de compras de insumos por Covid-19

En el decreto 11-2021 se incluye un listado básico relacionado con compras o contrataciones de medicamentos, bienes, suministros, servicios, material médico quirúrgico, diésel y gasolina.

Y se detalla que previo a realizar la adquisición, las entidades y sus unidades ejecutoras deben verificar si los bienes, servicios o suministros a adquirir se encuentran en contrato abierto.

Pues únicamente podrán adquirirse fuera de esta modalidad aquellos productos cuyos precios sean menores a los que figuren en los listados adjudicados, siendo responsables las autoridades que lo autoricen.

Por aparte, se mencionan los precios de referencia, en los que el Ministerio de Salud, de forma conjunta con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) del Ministerio de Economía deben publicar en su sitio web, redes sociales y un diario de mayor circulación de forma semanal, los precios de referencia del listado básico establecido en la ley.

Asimismo, deberán darse a conocer los precios de referencia de los servicios hospitalarios privados orientados al tema del Covid-19.

La ley resalta en uno de sus artículos la máxima publicidad, es decir que tanto el IGSS como el Ministerio de Salud deben publicar toda la información sobre las adquisiciones que realicen el amparo del presente decreto.

En cuanto a los fondos para dar atención en la pandemia, se especifica que se faculta al organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas, pueda reprogramar y ajustar las fuentes de financiamiento.

Estas son las que se identifican dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente, y que se utilizarían para viabilizar la readecuación presupuestaria aprobada en la ley.

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