El magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC), Roberto Molina Barreto, emitió un comunicado para explicar los motivos de su voto razonado disidente en resolución que suspendió de manera provisional los estatutos emitidos por el Comité Olímpico Guatemalteco (COG).
Según detalló el magistrado, en este caso no solo prosiguió indebidamente, sino que , sin la concurrencia de los requisitos previstos en la ley, la mayoría de magistrados decretó la suspensión provisional de toda la normativa denunciada, tras estimar que es “notoria (su inconstitucionalidad) y susceptible de causar gravámenes irreparables”.
“Suspender la normativa genera serias dudas sobre la objetividad e imparcialidad del Tribunal, pues este ha sostenido que la acción de inconstitucionalidad corresponde a los sujetos legitimados por la ley, quienes en virtud del principio dispositivo que rige la materia, delimitan el conocimiento del tribunal a las disposiciones expresamente impugnadas, no siendo permisible que la justicia constitucional subrogue la voluntad impugnaticia que corresponde exclusivamente a los accionantes”, detalla Molina.
El procurador de Derechos Humanos, Jordán Rodas, acuerpó la postura de Molina Barreto al indicar que esta resolución atenta compromisos del país con instituciones internacionales y que afecta directamente a los atletas guatemaltecos.
#EUNacionales El voto disidente del magistrado Roberto Molina Barreto en resolución de la Corte de Constitucionalidad que suspende los estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco. pic.twitter.com/cf6xWpcGpy
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) August 12, 2022
Razona su disentimiento
“Como primer punto, es meritorio resaltar que para continuar el trámite de esta inconstitucionalidad era necesario que se cumpliera con el presupuesto procesal de debida confrontación conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; en este caso, sin embargo, el planteamiento de la inconstitucionalidad no cumple ese requisito que exige la Ley y la jurisprudencia de la CC”, explicó.
Asimismo, detalló que en “dos ocasiones se emplazó al accionante para subsanar esas deficiencias y no obstante no barlas superado, dio trámite y está conociendo del fondo de la pretensión, cuando la CC ha referido que solamente tiene competencia para conocer y resolver acerca de lo expresamente señalado por el interponente puesto que su condición de juzgador no le permite asumir funciones de parte, en a que debería de entrar a conocer oficiosamente de normas que no hayan sido expresa y razonadamente enjuiciadas”.
Atletas se pronuncian por acciones en el COG
Atletas guatemaltecos emitieron un pronunciamiento en el que piden no salir afectados por la resolución de la CC, la emitió un comunicado en el que asegura que su decisión es apegada a derecho y que no cederá a las presiones sociales.
Los atletas de alto rendimiento no están defendiendo una planilla; simplemente defienden su derecho de poder participar en el ciclo olímpico.