El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), a través de la Inspección General de Trabajo (IGT), anunció que a partir de la próxima semana se iniciará con operativos a nivel nacional para verificar el cumplimiento del pago de aguinaldo.
Los inspectores serán desplegados a distintos puntos para visitar las entidades públicas y privadas, con el fin de constatar que los empleados reciban este beneficio económico.
“Se verificará el pago de la prestación, a la cual el trabajador tiene derecho según el salario o relación laboral con la empresa”, destacó la cartera.
El plan consiste en dos fases. La primera se realizará desde la segunda quincena de diciembre hasta la primera quincena de enero. La otra comenzará a partir de la segunda quincena de enero de 2023.
De acuerdo con el Mintrab, el aguinaldo corresponde a una prestación irrenunciable de los empleados y que consiste en un salario adicional que se recibe de conformidad con la ley.
Por ello recordó que los patronos que incumplan con esta obligación pueden ser sancionados con entre dos y nueve salarios mínimos vigentes para actividades no agrícolas.
La Inspección General del Mintrab recibe por medio de la línea 1511 las denuncias relacionadas con el incumplimiento del pago u otro tema irregular.
El Mintrab te brinda los pasos a seguir para presentar una denuncia ante la Inspección General de Trabajo (IGT), en caso de que no te hagan efectivo el pago de aguinaldo.#AccionesQueTransforman #IGT #InspeccionesMintrab #SomosMintrab #InspeccionesAguinaldo pic.twitter.com/ckPXqyBHhR
— MINTRAB (@MINTRABAJOGuate) December 13, 2021
¿Qué dice la ley con respecto del aguinaldo?
La ley guatemalteca señala que todo patrono, de los sectores público y privado, está obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente un beneficio económico.
Este se da en concepto de aguinaldo y equivale al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual, o a la parte proporcional que corresponda.
El 50 por ciento de esta prestación debe ser pagado en la primera quincena de diciembre. En tanto, el restante 50 por ciento, se entrega en la segunda quincena del mes de enero siguiente.
Sin embargo, algunas empresas optan por cancelar la totalidad en diciembre, lo cual también es permitido.