El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) inició desde el pasado viernes 29 de marzo, el análisis de la posible suspensión del partido político Movimiento Semilla por instrucción del pleno de magistrados.
El pasado 1 de febrero, la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por el partido Movimiento Semilla en contra del artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Por medio de este recurso se buscaba dejar sin efecto la suspensión provisional emitida por el Juzgado Séptimo Penal, a cargo de Fredy Orellana.
La CC reafirmó que un juez penal sí puede suspender a los partidos políticos utilizando esta normativa. En ese sentido, se mantiene en firme la suspensión de la personalidad jurídica de la referida agrupación.
El referido artículo establece las causas de suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas y señala lo siguiente:
“Se podrán suspender provisionalmente con autorización judicial durante la substanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley”.
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* Con información de Winston Cano, Emisoras Unidas 89.7