El domingo, 1 de septiembre de 2024, entró en vigencia la Ley de Tarjeta de Crédito, Decreto Número 2-2024, cuyo objetivo principal es regular las operaciones de tarjetas de crédito y fortalecer la protección de los usuarios. Esta nueva legislación establece normativas claras para las relaciones entre emisores, afiliados y tarjetahabientes, e introduce un régimen sancionatorio para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.
Entre las medidas destacadas, la ley establece la creación de la Unidad de Protección de Servicios Financieros, adscrita a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco). Esta unidad tendrá la responsabilidad de gestionar controversias y conflictos que puedan surgir entre los usuarios y las entidades emisoras de tarjetas de crédito, brindando un mecanismo formal de resolución de disputas que se activará tras un intento de conciliación entre las partes involucradas.
Asimismo, la Junta Monetaria del Banco de Guatemala publicó la resolución JM-56-2024, que contiene el Reglamento de Tarjetas de Crédito. Este reglamento regula aspectos clave como la capacidad de pago de los usuarios, la divulgación de información, y la supervisión de estándares internacionales de seguridad en el uso de tarjetas de crédito. Las disposiciones son de obligatorio cumplimiento para bancos y empresas especializadas en servicios financieros.
#MinecoGt a través de @diaco_gt está preparado para la atención de denuncias y quejas que presenten los usuarios de tarjetas de crédito. #MinecoAvanza #GuatemalaSaleAdelante pic.twitter.com/XNIsNc55Fn
— Ministerio Economía (@MINECOGT) August 31, 2024
Disposiciones clave de la Ley de Tarjeta de Crédito
La ley se compone de seis capítulos y 63 artículos que cubren diversos aspectos de la relación contractual entre emisores y tarjetahabientes. En estos se especifican las reglas sobre el límite de crédito, las tasas de interés, comisiones, derechos y obligaciones de las partes, así como las fechas límite de pago y los pagos mínimos. Un aspecto importante es la obligación de los emisores de verificar la capacidad de pago de los solicitantes antes de otorgar o modificar una línea de crédito, tal como lo establece el artículo 6.
El capítulo III de la ley aborda los derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente, incluyendo la emisión de comprobantes de transacciones, estados de cuenta y la gestión de situaciones como el robo, hurto o extravío de tarjetas. Además, se promueve la educación financiera mediante programas que deben ser organizados anualmente por la Diaco, la Superintendencia de Bancos (SIB), el Ministerio de Educación (Mineduc) y los emisores de tarjetas de crédito.
Otro aspecto relevante es la supervisión de las entidades emisoras por parte de la Superintendencia de Bancos, que busca garantizar la protección del tarjetahabiente. La Diaco también tendrá la facultad de solicitar información a los emisores cuando sea necesario para cumplir con sus funciones de protección al usuario.
¿De qué se trata la ley de Tarjetas de Crédito que busca aprobar el Congreso?
Sanciones y delitos
El capítulo V establece un régimen de infracciones y sanciones administrativas, así como la tipificación de delitos relacionados con el uso indebido de tarjetas de crédito. Se incluyen delitos como la clonación de tarjetas, el uso fraudulento y la comercialización ilegal de tarjetas. La ley prohíbe expresamente el acoso o hostigamiento por parte de acreedores o agentes de cobranza, quienes no podrán contactar insistentemente a los deudores para la gestión de cobros.
Esta nueva legislación marca un paso significativo en la regulación del sector financiero en Guatemala, ofreciendo mayores garantías y protección a los usuarios de tarjetas de crédito, al tiempo que fortalece la supervisión y control de las entidades emisoras.
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