Señalamientos contra aspirantes a jueces Primera Instancia
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Abren fase para presentar señalamientos contra aspirantes a Jueces de Primera Instancia

El Consejo de la Carrera Judicial no admitirá señalamientos anónimos ni los que se presenten con base en publicaciones de prensa que no tengan sustento en otros medios de comprobación.

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El Consejo de la Carrera Judicial del Organismo Judicial (OJ) abrió este martes 9 de septiembre la fase para que puedan presentarse señalamientos con respecto a 114 jueces de Paz que aspiran a ocupar una judicatura de Primera Instancia.

En el diario oficial fue publicado un aviso en el que se detalla que como parte del proceso de auditoría social de aspirantes a jueces se solicita que, con base en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 5 del Decreto 32-2016 del Congreso y sus reformas, entre otras normativas, se dé seguimiento a este proceso.

"Por este medio, informa: que las juezas y jueces de Paz que se indican en el siguiente listado, cumplieron los requisitos necesarios para participar como aspirantes para ascenso en la carrera judicial a la categoría de Jueces de Primera Instancia", señala el documento.

En este se pueden leer los nombres de los funcionarios judiciales y el cargo que desempeñan actualmente.

Se indicó que la información se recibirá a partir de este miércoles 10 de septiembre y durante los próximos ocho días. El lugar de la recepción será la sede del Consejo, ubicada en la 7ª avenida 9-20, edificio Jade, 4º nivel, Ciudad de Guatemala. De lunes a viernes de 08:00 a 15:30 horas.

Presentación de señalamientos

Según el Consejo de la Carrera Judicial, la publicación en el diario oficial se realiza con la finalidad de que cualquier persona pueda presentar al Consejo de la Carrera Judicial información debidamente fundamentada y documentada, respecto a la idoneidad del os aspirantes a Jueces de Primer Instancia.

Asimismo, se especifica que la presentación de señalamientos deberá cumplir con los requerimientos siguientes:

  • Consignar los datos de identificación de la persona que lo presente, en caso de ser persona jurídica acreditar su representación legal de conformidad con la ley. No se admitirán señalamientos anónimos.
  • Exponer en qué consiste el o los señalamientos en forma clara y concisa, con el debido fundamento legal.
  • Adjuntar los documentos y medios de comprobación que demuestren la veracidad de los señalamientos a efecto de que los aspirantes ejerzan su derecho de defensa.

Se aclaró que no se admitirán señalamientos anónimos y se rechazarán los que se presenten con base en publicaciones de prensa que no tengan sustento en otros medios de comprobación. Tampoco se recibirán señalamientos fuera del plazo establecido.

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