La Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la solicitud de aclaración presentada por la presidenta de la junta directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), Patricia Gámez, en contra del amparo provisional que dejó fuera del proceso de elecciones a los profesionales de carreras afines.
Gámez, detalló que la solicitud de aclaración no fue acogida por el órgano constitucional de primer grado; "en tiempo, hemos APELADO el amparo provisional ante la Corte de Constitucionalidad, que también conoce de OCURSO DE QUEJA planteado la noche de ayer", indicó a través de una publicación en X.
El amparo provisional al que se hace referencia fue otorgado al abogado Diego Sagastume Vidaurre y le ordena a la junta directiva del CANG que modifique la convocatoria a elecciones para magistrados de la CC.
De acuerdo con el fallo, en un plazo de seis horas se deberá dejar establecido que en el proceso que se desarrollará esta semana quedan fuera de la votación los profesionales de ciencias afines y solo podrán participar quienes cuentan con título de "abogados".
Los magistrados Irma Sosa, Roberto Morales y Caren Guzmán consideraron que la literal "E" del artículo 269 de la Constitución Política de la República Guatemala, que define la integración de la CC, indica que el magistrado titular y suplente electo por el CANG debe ser designado por la asamblea de Colegio de Abogados.
En ese sentido, los togados consideraron que el referido párrafo delimita exclusivamente a los abogados y la convocatoria debería ser únicamente para los profesionales del derecho agremiados al referido colegio profesional, excluyendo a las profesiones afines.
Con información de Ángel Oliva y David Alvarado, Emisoras Unidas, 89.7*



