El Gobierno de Guatemala oficializó el Reglamento de la Ley para la Atención Integral del Cáncer mediante el Acuerdo Gubernativo No. 105-2026, publicado en el Diario de Centro América. La normativa desarrolla los mecanismos, procedimientos y estructuras institucionales necesarios para la implementación de la Ley para la Atención Integral del Cáncer, aprobada por el Congreso de la República en 2024.
El reglamento establece que su objetivo es garantizar la protección de los derechos de las personas con cáncer, fortalecer la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos, bajo un enfoque de atención integral y continua en todo el territorio nacional.
Entre las principales disposiciones se encuentra la creación y fortalecimiento de la Dirección Nacional de Atención Integral del Cáncer, dependencia encargada de coordinar las políticas, programas y acciones relacionadas con la enfermedad. Asimismo, se implementará un Registro Nacional del Cáncer, herramienta que permitirá recopilar y analizar información epidemiológica para mejorar la planificación y la toma de decisiones en salud pública.
La normativa también establece la integración del Consejo Nacional contra el Cáncer, instancia encargada de coordinar esfuerzos entre instituciones públicas, privadas y organizaciones vinculadas a la atención oncológica. Además, crea el Comité Nacional de Farmacoterapia contra el Cáncer, responsable de proponer lineamientos para la selección, actualización y disponibilidad de medicamentos esenciales para pacientes con esta enfermedad.
El reglamento incorpora definiciones técnicas sobre cáncer, cuidados paliativos, vigilancia epidemiológica, telemedicina y tecnologías sanitarias, con el fin de unificar criterios para la prestación de servicios y la gestión de recursos en el sistema de salud.
De acuerdo con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la normativa busca fortalecer la respuesta nacional frente al cáncer, una de las principales causas de mortalidad en el país, mediante acciones orientadas a la prevención, detección temprana, tratamiento oportuno y seguimiento de los pacientes.
Las disposiciones contenidas en el reglamento son de cumplimiento obligatorio para las instituciones públicas y privadas que prestan servicios relacionados con la atención integral del cáncer, así como para las entidades que reciban fondos del Estado destinados a este fin.
Con la entrada en vigor de este reglamento, las autoridades esperan avanzar en la consolidación de un modelo de atención más coordinado y eficiente, que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por esta enfermedad y a fortalecer la capacidad de respuesta del sistema nacional de salud.





