El próximo 31 de julio vencerá el plazo para el pago del impuesto de circulación de vehículos 2026 y tras una consulta en el portal de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se constató que en la sección de preguntas frecuentes se descarta una prórroga para ese pago. Esta sección del portal argumenta que, según el artículo 29 del Decreto 70-94, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, el último día de pago es el 31 de julio del corriente año.
La página resalta que "no habrá prórroga", aunque algunos diputados del Congreso de la República plantean iniciativas de ley para pedir una prórroga. El pasado martes 7 de julio de 2026, el diputado Byron Rodríguez, del bloque legislativo Todos, presentó una iniciativa que busca la creación de la ley temporal para ampliar el plazo del pago del impuesto de circulación de vehículos terrestres.
El Congreso de la República explicó que esta iniciativa sobre el impuesto de circulación tiene el objetivo de extender el plazo del pago de dicho tributo hasta el último día hábil del mes de noviembre de este año. Sin embargo, hasta el momento esta y otras iniciativas se discuten en los pasillos del Palacio Legislativo.
¿Qué puede pasar al no cancelar el impuesto de circulación?
De no pagar este tributo antes de la fecha establecida, la ley indica que los propietarios de automotores podrían recibir una multa del 100% en el costo del mismo; es decir, que, si un vehículo paga Q500 por el impuesto de circulación, después de la fecha deber pagar un total de Q1,000.
Asimismo, el impago del tributo genera intereses que empiezan a hacerse efectivos desde el primer día de atrasos. Según la tabla de tasas e intereses, las tasas de intereses que estipula la Junta Monetaria para cada semestre del año, y la tasa de mora puede llegar a equivaler al 18% anual, según Artículo 92 del Código Tributario.
Otra de las consecuencias del atraso es que se puede imposibilitar el proceso de algunos trámites del vehículo, como la compra venta, entre otros.
De hecho, si el propietario de un vehículo tiene más de tres años de no pagar esta imposición, la SAT podría iniciar trámites para la inactivación del vehículo. Además, las autoridades de tránsito locales suelen iniciar operativos de comprobación del pago del impuesto de circulación de vehículos, por lo que, al carecer del comprobante de pago, se podría incurrir en una penalidad que incluya la imposición de una multa.
¿Cómo pagar el Impuesto de Circulación de Vehículos?
El procedimiento para pagar este tributo se puede resumir en cuatro pasos que se pueden hacer de forma electrónica, de la siguiente manera.
- Paso 1. Generar el formulario SAT-4091 en el apartado de vehículos del portal de Declaraguate, aunque también se puede generar desde la agencia virtual de la SAT.
o Al estar dentro del formulario, se debe ingresar el número de placa del automotor y el Numero de Identificación Tributaria (NIT) del propietario para verificar la información; posteriormente se debe validar y congelar el formulario creado porque el sistema generará de forma automática la boleta SAT-2000 para realizar el pago. - Paso 2. Realizar el pago en cualquier banco del sistema con agencias bancarias autorizadas; también se puede hacer el pago por medio de cajeros automáticos, en algunas entidades donde se perite este procedimiento. Si el pago se hace de forma presencial en alguna agencia, los contribuyentes deberán llevar impresa la boleta SAT-2000.
- Paso 3. Tras efectuar el pago de forma exitosa, el contribuyente podrá descargar el comprobante electrónico, 24 horas después o menos. Aunque el documento es electrónico se sugiere imprimirlo y protegerlo con plástico para mantenerlo dentro del vehículo o la billetera, en caso de ser solicitado en los puestos de las autoridades de tránsito.
Cabe resaltar que para hacer el pago del impuesto de circulación de vehículos hay requisitos que vale la pena resaltar, como el estar solvente con el pago de multas de tránsito. Asimismo, se debe estar al día con el pago de la imposición de años anteriores.





