La pena de muerte ha dejado de existir dentro del esquema legal guatemalteco, derivado de un fallo de la Corte de Constitucional (CC) de fecha 24 de octubre de este año, que deja exentos de ese castigo cinco delitos; sin embargo, seguirá vigente en tanto no sea abolido por el Congreso de la República, tal y como lo establece el Artículo 18 de la Constitución de la República.
Los delitos son:
- Parricidio
- Ejecución extrajudicial
- Plagio o secuestro
- Desaparición forzada
- Muerte del presidente o vicepresidente de la República
Ese fallo fue emitido luego de que José Alejandro Valverth Flores y Marlon Estuardo García Robles presentaran una acción de inconstitucionalidad general parcial, en la que alegaban ilegalidades en la aplicación de la pena de muerte.
La CC declaró inconstitucionales artículos y palabras del Código Penal y de la Ley contra la Narcoactividad. Sin embargo, la pena de muerte sigue vigente en teoría porque la CC no puede abolirla; esto compete exclusivamente por orden constitucional, al Congreso de la República.
FALLO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD RELACIONADO CON LA PENA DE MUERTE EXPEDIENTE 5986-2016
Artículos y palabras declarados ‘inconstitucionales’ del Código Penal
- Artículo 131, en el párrafo: Se le impondrá pena de muerte, en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor o particular peligrosidad del agente”.
- Artículo 132 bis, en la frase y literales: “Se impondrá la pena de muerte en lugar de máximo de prisión en cualesquiera de los siguientes casos: a) Cuando la víctima sea menor de 12 años o persona mayor de sesenta años. b) Cuando por circunstancia del hecho o de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor peligrosidad del agente.
- Artículo 201, en la frase: “Se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta”. 201 ter, en el párrafo: ” Se impondrá la pena de muerte en lugar del máximo de prisión cuando con motivo u ocasión de la desaparición forzada, la víctima resultare con lesiones graves o gravísimas, trauma psíquico o psicológico permanente o falleciere”.
- Artículo 383, en la frase: “…en caso de muerte muerte del presidente de la República o vicepresidente de la República, si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor o particular peligrosidad del responsable, se impondrá pena de muerte”.
Ley contra la Narcoactividad
- Artículo 12: literal a): la frase “De muerte”.
- Artículo 52: las palabras “muerte o”.
¿Quiénes firmaron el fallo?
Los magistrados Francisco de Mata Vela, presidente; Dina Ochoa, Bonerge Mejía, Gloria Porras, Neftaly Aldana, Henry Comte Velásquez y María Consuelo Porras, ésta en sustitución por ausencia de la magistrada María de los Ángeles Araju Borh.