Representantes de la Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP) se pronuncian ante “la vigencia de disposiciones legales y reglamentarias en materia político-electoral”, en la que se asegura “restringen y criminalizan el ejercicio de la libertad de emisión del pensamiento”, en ese sentido, se señala que la misma es regulada por “la Unidad Especializada de Medios de Comunicación y Estudios de Opinión en el seno del Tribunal Supremo Electoral”, y la cual explican que es “creada para ejercer control sobre los medios de comunicación”.
Ante ello, la Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP) manifiesta que la Constitución Política de la República de Guatemala establece la “libre emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa”, pero explica que en existen artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y del Reglamento de la Unidad Especializada de Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, emitido por el Tribunal Supremo Electoral, donde se “restringen y criminalizan la libertad de emisión del pensamiento”.
Las mismas, según explican, han sido impugnadas ante la Corte de Constitucionalidad por ser incompatibles con nuestra Constitución, la Ley de Emisión del Pensamiento y los Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Guatemala.
El documento también hace referencia a la Corte de Constitucionalidad y su sentencia de fecha 12 de junio de 2002, en relación a la colegiación profesional obligatoria sostuvo: “Sin embargo, esta Corte cumpliendo su función
esencial que es la defensa del orden constitucional establece que tal obligatoriedad (colegiación profesional obligatoria) no alcanza a: (…) las profesiones cuya actividad se basa en el atributo humano de pensar y de difundir las ideas ya que dicho atributo, de conformidad con los criterios y su naturaleza, presupone al derecho y, siendo una manifestación de la libertad, no es consecuencia del mismo (…)”.
Por último, ellos condenan “la pretensión de controlar, censurar y sancionar el ejercicio de la libertad de emisión del pensamiento, a través de las referidas disposiciones legales y reglamentarias impugnadas de inconstitucionalidad”, y piden que se quede sin vigencia.