20 abril, 2024 | 1:28 am
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A tercer debate en el Congreso, reformas al Código Penal sobre financiamiento electoral ilícito

También se procederá a la aprobación en redacción final de la reforma que corresponde.

Los diputados del Congreso aprobaron una moción privilegiada para apoyar en tercer debate las reformas al Código Penal relacionadas con el artículo 407 N, referente al financiamiento electoral ilícito.

Según esa norma:

  • “La persona individual o jurídica que aporte, reciba o autorice recibir recursos destinados al financiamiento de organizaciones políticas o sus candidatos, con motivo de actividades permanentes, de campañas y eventos electorales, a sabiendas que dichos aportes o recursos provienen del crimen organizado, lavado de dinero o cualquiera otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas, será sancionado con prisión de cuatro a doce años inconmutables y multa de doscientos a quinientos mil quetzales. Se considera, asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida en forma anónima, y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos”.

Los magistrados de la CC, el 12 de febrero de este año resolvieron exhortar al Congreso y a los diputados lo siguiente:

  • “Se exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego del estudio de esta sentencia y de brindar participación a diferentes sectores de la sociedad, produzcan el proceso legislativo que pueda conllevar a la reforma del segundo párrafo del Artículo 407 N del Código Penal, cuestionado en esta acción, conforme las consideraciones de este fallo y tomando en cuenta los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia que debe revestir toda norma penal. Además, establezcan los elementos diferenciadores de la conducta administrativa contenida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el tipo penal contenido en el segundo párrafo del Artículo 407 N, del Código Penal”.

De acuerdo con la postura de los parlamentarios, además de tercer debate, también se procederá a la aprobación en redacción final de la reforma que corresponde.

https://soundcloud.com/user-642794698/2018-10-18-d-francisco-diputados-aprueban-enmiendas

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