28 marzo, 2024 | 10:14 am
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A Primera Hora/ Nacionales

Estos son los puntos que obligaron enmendar la iniciativa de aceptación de cargos

La Constitución garantiza a aquel que debe declarar, que no lo haga contra sí mismo o contra parientes en el grado de ley.

El Congreso aprobó con 87 votos, en tercera lectura, el proyecto de ley de reformas al Código Procesal Penal, relacionado con la “aceptación de cargos” planteada por el Organismo Judicial.

DICTAMEN FAVORABLE INICIATIVA DE ACEPTACIÓN DE CARGOS

La propuesta plantea un porcentaje de reducción de la pena: 50 % si el sindicado acepta su culpa en primera declaración; 40 % si la acepta durante el proceso, y 30 % si admite al iniciar el proceso…

Para aclarar algunas sobre el particular, el programa A Primera Hora se contactó por la vía telefónica con el diputado Manuel Conde Orellana, quien explicó:

En primer lugar no se trata de una nueva ley. Es una es reforma al Código Procesal Penal (CPP). Esta iniciativa, la 5311, fue presentada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), obtuvo dictamen favorable y empezó su proceso de debate en el Pleno. Luego, se integró una comisión específica luego que las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia dictaminaran al respecto.

Esa comisión específica abrió un dialogo con distintas instituciones públicas y organizaciones sociales relacionadas con la justicia.

Se recibieron las opiniones del Ministerio Público (MP), del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP) y de la Procuraduría General de la Nación (PGN), y todoas las propuestas se trabajaron con los magistrados de la CSJ. Ese es el resultado de un ejercicio, al cual asistieron muchos centros de estudio penal.

La iniciativa está teniendo enmiendas, que de la misma manera son discutidas y consensuadas con la CSJ. Hemos creado mesa permanente de trabajo para el efecto.

Llegamos tercera lectura y ahora falta la aprobación en redacción de las enmiendas y el consenso final.

  • Una de las situaciones que se estaba generando, era condicionar el beneficio para que el que lo reciba deba declarar en otros procesos. Eso generó resistencia en la discusión en el Congreso.

Sin embargo, con la CSJ y particularmente los magistrados de la Cámara Penal,  encontramos que la obligación de declarar la tenemos todos cuando nos consta un hecho. Pero la Constitución garantiza a aquel que debe declarar, que no lo haga contra sí mismo o contra parientes en el grado de ley.

Aparte, en el CPP existe la figura del ‘colaborador eficaz’ y la del ‘testigo protegido’. Buscamos no repetir lo que ya existe y generar un nuevo título con una nueva figura que permita al que cometió un ilícito llegar al juez, aceptarlo y obtener un beneficio en la reducción de penas.

Ese es uno de los cinco temas más neurálgicos de la iniciativa. Hemos encontrado en el marco de ley, los cambios para que cumpla el objetivo y su propósito.

Cinco puntos en la iniciativa nos obligaron a trabajar esas enmiendas:

  • – Los casos de excepción: delitos de lesa humanidad y genocidio, y los delitos de agresión contra mujeres y menores

  • -Las audiencias en un proceso, que ahora son cinco. La CSJ dice dos, máximo tres audiencias, son suficientes. Ahora hay audiencia programadas hasta marzo de 2020.

  • – Reducción de la pena: Se habla de un porcentaje de reducción de la pena: 50 % si el sindicado acepta su culpa en primera declaración; 40 % si la acepta durante el proceso, y 30 % si admite al iniciar el proceso, siempre sujeto a la reparación digna.

  • – Audiencia de apelación, solo para el procesado. Ahora tienen ese derecho todos los sujetos procesales.

  • – Deber de declarar. Los magistrados de la Cámara Penal dicen que sería repetir figuras en el CPP, en el que el colaborador eficaz obtiene incluso más beneficios: el 60 % de beneficio. Se resolvió la obligación de declarar dentro de las garantías constitucionales.

Escuche nuevamente el programa aquí: ▼

https://soundcloud.com/user-642794698/2018-11-21-a-primera-hora-bloque-001

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