15 noviembre, 2024 | 4:27 am

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A Primera Hora/ Nacionales

Cicig: Esto responde el Fiscal anticorrupción al Ministro de Gobernación

Las resoluciones de la CC deben ser observadas y respetadas por todo el aparato que conforma el Estado y sus diferentes instituciones.

El programa A Primera Hora se comunicó por la vía telefónica con el fiscal contra la Corrupción del Ministerio Público (MP), Stuardo Campo, para comentar los hechos ocurridos el fin de semana en el aeropuerto La Aurora y la retención del investigador colombiano Yilen Osorio Zuluaga.

Además, para aclarar algunos señalamientos efectuados por el ministro de Gobernación, Enrique Degenhart, durante una entrevista en un canal de televisión local, en la que cuestionó la participación del MP en acciones propias de Migración.

El ministro Degenhart dice que el MP no tiene competencia para actuar en temas migratorios

Debemos recordar que el MP posee el monopolio en la investigación y en el ejercicio de la persecución penal. Cuando se comete un hecho delictivo, el MP está obligado a intervenir de oficio e impedir que cualquier acción ilegal traiga consecuencia posteriores.

El MP tiene todas las facultades para actuar, según lo señala el artículo 251 de la Constitución y la Ley Orgánica del MP… para actuar y dirigir a la PNC en materia de investigación.

¿Qué hacían los dos fiscales del MP en el aeropuerto?

Los dos fiscales que intervinieron son parte de la Agencia Especial Fiscal que se encuentra ubicada en el interior del aeropuerto. Evidentemente, la sede está ubicada ahí porque su naturaleza es realizar investigaciones de posibles hechos delictivos que se cometan en ese lugar. La participación de ellos fue muy oportuna para impedir que se cometiera una ilegalidad.

La resolución de la CC, respecto de permitir el ingreso de los investigadores de la Cicig a Guatemala, debía acatarse, y esa motivación los lleva a evitar que se cometiera un acto ilegal.

El ministro de Gobernación dice que la funcionaria detenida cumplía con su deber

Debemos recordar que la CC, en varias de las resoluciones al respecto ha apercibido a los funcionarios y empleados de las diferentes instituciones para que se abstengan de restringir la libre locomoción de funcionarios de Cicig.

Esas resoluciones deben ser observadas y respetadas por todo el aparato que conforma el Estado y sus diferentes instituciones. Esas resoluciones eran de conocimiento público y habían sido notificadas a todas las instancias. Pese a ello, existió el intento de evitarlas, transgrediendo el fallo constitucional.

¿Habrá alguna acción legal contra el director de Migración?

Es un tema que el MP analizará con objetividad. La señora Fiscal ha dado las instrucciones en ese respecto, si se debe solicitar más órdenes de aprehensión o antejuicios. Se debe analizar.

Por ahora no se puede adelantar nada, porque la jornada del fin de semana fue extenuante y se tiene programada la primera declaración de las personas detenidas. Luego se analizará esos otros aspectos ya se adoptarán las acciones de acuerdo con la ley.

¿Cuál es su análisis de que la PNC se negaba a trasladar a los detenidos por no había una orden de juez?

El artículo 257 del Código Procesal Penal establece tres presupuestos sobre la  aprehensión:

  • La Flagrancia
  • Cualquier persona, aunque no sea parte de las fuerzas de seguridad puede proceder a la aprehensión de alguna persona cuando esta cometa un hecho delictivo
  • La orden de aprehensión que el MP puede requerir al órganos jurisdiccional.

En este caso se aplicó el primer presupuesto: la flagrancia. Se emitió una resolución de estos funcionarios, se inicia una investigación y hubo continuidad en la diligencia. El MP tiene la facultad de ordenar la permanencia conjunta de las personas donde se ejecuta la acción.

¿Hubo reticencia de la PNC?

El MP tiene la dirección funcional de la PNC en materia de investigación, no administrativa. Es una obligación de la PNC aprehender a una persona en flagrancia. El personal de la PNC manifestó reticencia en cumplir estas funciones. Ayer fue personal de la inspectoría de la PNC el que se presentó a la Aurora y cumplió con hacer efectiva la aprehensión de las personas.

Algunos abogados comentaron que en este caso se trató de un asunto de rebelión, ¿qué opina de eso?

Hay que reiterar que de acuerdo con la Ley Orgánica del MP tenemos facultades para instruir a la PNC en materia de investigación, no administrativa, para proceder en contra de una persona que cometa un acto delictivo.

En el caso de que un agente, sin motivo no acatare una instrucción del MP fundada en derecho, tendría que responder penalmente ante este incumplimiento o inobservancia de sus atribuciones.

Si en algún caso se hubiera presentado un caso de este tipo, el MP hubiera tenido que proceder contra quien no quisiera cumplir con sus funciones. Considero que no pudiéramos estar frente a una rebelión.

El ministro Degenhart dice que los empleados de migración fueron detenidos de manera ilegal

No lo comparto. Es una facultad del MP ordenar que determinadas personas no se alejen del lugar donde se practica una diligencia de investigación. En cuanto a que se haya limitado alguna función de la persona tampoco es cierto.

En el lugar había personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), de la Comisión Internacional de los Derechos Humanos (CIDH), fiscales del MP… ninguno hubiera permitido que se hubiera cometido algún abuso contra quienes se encontraban presentes en el lugar.

Incluso el investigador de la Cicig en ningún momento fue violentado ni se le impidió el uso de los derechos básicos.

Hubo una acción constitucional de exhibición personal a favor de las personas detenidas. Llegó un Juez Constitucional que constató que las personas no estaban siendo víctimas de vejámenes y la acción fue declarada sin lugar.

La CC dio tres horas para que las instituciones presenten informes

En relación a esos emplazamientos no tenemos conocimientos de plazos. Solo del emplazamiento de una hora que la CC dio a Migración para que ingresara el investigador colombiano.

Si hay plazos para las instituciones, deben cumplirse, y si no, certificar lo conducente contra las personas que fueron apercibidas.

https://soundcloud.com/user-642794698/2019-01-07-a-primera-hora-bloque-004

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