Este lunes en el Diario Oficial fue publicado el Decreto 1-2019, que se refiere al proceso de convocatoria del proceso electoral por parte del Tribunal Supremo Electoral, el cual se basa en tres fases para llegar a la primera vuelta de las elecciones que se realizarán el domingo 17 de junio.
En el décimo cuarto punto de este enunciado se refiere a 26 prohibiciones. Entre estas se resalta que el Presidente de la República, funcionarios del Ejecutivo, alcaldes y funcionarios municipales no pueden hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.
Este lunes en el Diario Oficial fue publicado el Decreto 1-2019, que se refiere al proceso de convocatoria del proceso electoral por parte del TSE, el cual se basa en 3 fases para llegar a la primera vuelta de #EUElecciones2019 el domingo 17 de junio.
Vía: Gerardo Rafael. pic.twitter.com/iiBPtUKzJ1
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) January 21, 2019
También es prohibido hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes, edificios, monumentos públicos, montañas, cerros y literales de carreteras.
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Se prohíbe el uso de vehículos con altoparlantes para fines de propaganda. Tampoco hacer propaganda electoral de cualquier clase durante el día de la elección y 36 horas antes del proceso.
No podrán ser publicadas encuestas por ninguna entidad o empresa, detalla el Decreto 1-2019.
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