25 abril, 2024 | 1:35 am
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A Primera Hora/ Nacionales

Abogados analizan conflicto generado en Pesquisidora, por mensaje de la Fiscal

¡Cuidado…! No hay que olvidarse del principio de independencia entre los poderes del Estado.

El programa A Primera Hora invitó a dos abogados para analizar el mensaje enviado por la Fiscal General, Consuelo Porras, que exigió en un comunicado que sean acatadas y respetadas las resoluciones emitidas por la Corte de Constitucionalidad (CC).

Además, solicitó que la Comisión Pesquisidora del Congreso a cargo de investigar el antejuicio contra los magistrados Gloria Porras, Bonerge Mejía y Francisco de Mata Vela, de la CC, suspenda sus actividades.

Son ellos:

  • Omar Barrios, director del Centro de Estudios de Derecho
  • Oswaldo Samayoa, investigador del Centro de Estudios de Guatemala

Estas son sus apreciaciones:

OMAR BARRIOS

¿Qué significa el Comunicado emitido por la Fiscal General?

El 30 por ciento correcto, el 70 por ciento, equivocado. El 30 por ciento, porque es bueno que le dé cumplimiento a la ley y que los fiscales se pronuncien. Nos guste o no, son las resoluciones de la CC y hay que acatarlas. El 70 por ciento está equivocado porque está diciendo que se deben hacer las investigaciones del caso, y ella no lo puede determinar si hay delito o no.

Hay que diferenciar de un amparo provisional y amparo definitivo. Si es obvio que alguien desobedece un amparo provisional, entonces la CC deberá enviar a un notificador que diga al funcionario usted tiene que cumplir con el fallo.

Si no lo cumple, en una segunda advertencia, el Tribunal de Amparo es el que notifica lo que lo conducente.

¿Ella puede actuar de oficio?

Es que a ella no le consta que se esté incumpliendo la resolución de la CC. ¿Cómo se va a enterar el MP de eso? Sólo con la certificación de lo conducente que le haga llegar la CC. La Fiscal no puede determinar quien desobedeció o no.

Pero hubo una publicación en el diario oficial

La Ley de Amparo y su reglamento no contemplan publicaciones de amparos provisionales. Contempla la publicación de sentencias. No podríamos obligar a los funcionarios a cumplir vía una publicación en el diario oficial.

La pesquisidora debe tener claro, sin que la fiscal se lo diga, qué es lo que tiene que hacer. Pero, además, hay que entender que este no es un problema del Congreso. Es un problema de tres magistrados y la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Es cierto que la Comisión Pesquisidora es provisional, pero tiene una posición en el ordenamiento legal para actuar. Lo que debe hacer es tener comunicación con la CSJ, con el tribunal especial de amparo, y luego presentar un informe al Pleno para que éste resuelva si suspende la investigación o no. ¡Cuidado…! No hay que olvidarse del principio de independencia entre los poderes del Estado.

Dicen que los abogados son retóricos al hablar y que confunden con sus teorías

Lo de la retórica es piropo para nosotros. Quiere decir que explicamos bien. Lo que pasa es que muchas veces prefieren escuchar una versión que acepte la gente y es cuando el sentimiento atrapa al razonamiento.

¿Es ambigua la ley?

La gente se ha ido al tema sentimental, más que al racional. No existen los criterios en la ley. La norma jurídica es como la tabla de los elementos en química.

Lo que ocurre es que la capacidad de la persona que tiene que interpretar esa norma, hace que cada quien diga lo que la gente quieres escuchar, dependiendo del público. Los abogados somos científicos del Derecho, debemos analizar los hechos y llevarlos a la norma jurídica. Sin embargo, no encuentro a nadie que no se haya equivocado en todo esto.

Se equivoca el Ejecutivo, se equivoca el Congreso, se equivoca la CSJ, se equivoca la CC, se equivoca el MP. Pero cada quien le quiere dar la razón al que cree conveniente. Pero hay que dejar claro, la norma es una, no tiene diversas interpretaciones.

OSWALDO SAMAYOA

¿Es correcto el mensaje de la Fiscal?

De los expedientes que acumuló la CC sobre la resolución a favor de Cicig, se publicó en el diario oficial, todo es de conocimiento público. Al ser publicados la Fiscal tiene conocimiento.

Esta publicación sirve como advertencia, se hizo así también en el caso del investigador en el aeropuerto. La CC mandó publicar esa resolución para evitar que los funcionarios alegaran ignorancia de la resolución.

¿Es un llamado para los ministros?

Para todos los funcionarios. Ese es el efecto de la publicación. Ante esto, las notas que circulan de la Canciller, avalados por ministros, directores de instituciones. Todos son actos contrarios a la publicación que contiene la orden de amparo provisional. En ese momento cabe la actuación de oficio del MP.

No están diciendo que se quite el antejuicio, pero sí que detenga el hecho de empezar a recabar información, advirtiendo que existe esa publicación.

La CC de oficio permite que se active y diga que eso está en contra del amparo que otorgó. No hacer eso no releva a la Fiscal de su obligación de dar seguimiento a las publicaciones en el diario oficial.

Yo lamento mucho en que el MP muchas veces se ampara en el tema de que si no hay denuncia o certificación de lo conducente no actúa. Hay delitos que obligan al MP hacer investigación para determinar si hay hechos ilícitos porque es el ente encargado de la persecución penal.

Son amparos provisionales, no decisión definitiva sobre el evento presentado. Este amparo provisional hay que entenderlo… se suspende el acto, no debería el funcionario seguir actuando sobre la base del mismo.

Juego de imprudencias

Hay una desobediencia del funcionario a la resolución. En este momento estamos en un juego de imprudencias.

  • En su ánimo, el Ejecutivo manda un mensaje de que ha vencido a la Cicig y actúa en contra de una resolución del CC.

  • La CSJ es imprudente por quitarse la olla caliente de las manos y toma una decisión de trámite enviando el expediente al Congreso, y complica la situación de los magistrados de la CC en sus opiniones.

  • El Congreso, en su imprudencia, no sabe qué hacer con su pesquisidora, cuando podría suspender el trámite y pedir la opinión del Pleno que es el poder soberano.

  • Luego, la imprudencia del MP al dar declaraciones la semana pasada de que la Cicig había terminado.

Todo eso no refleja una institucionalidad fortalecida, sino débil, en donde no sabemos a quién seguir.

¿Por qué todos le dan interpretaciones distintas a la ley?

Porque todos tenemos intereses distintos. El próximo gobierno tendrá que ver cómo organiza las relaciones internacionales, porque se han cometido imprudencias de todo tipo.

¿Respira un aire de desorden?

Se percibe. Cualquier juez de cualquier judicatura, de Paz, de Primera Instancia, de Apelaciones, magistrados, de Casación, magistrados de la CSJ… cualquier juez tiene un rango superior. En esta República tienen la facultad de interpretar las leyes, y el Ejecutivo tiene que acatar las resoluciones.

Para eso hay criterios y para eso hay tribunales. La CC tiene el mandado constitucional de ser la que interpreta la Constitución, la defiende y nos orienta de cómo deber interpretarse, aunque puede equivocarse.

Por fortuna existen los cambios de magistrados y las cortes han realizado cambios en su jurisprudencia. En esta Corte ha habido una crisis de aceptación… estamos en una costumbre de interpretar el texto, y los textos también se aplican en contextos, y vamos a encontrar interpretaciones que varían con el tiempo.

La Constitución de 1985 es garante, abierta, abierta al mundo de los derechos humanos internacionales, contemplados en los artículos 44 y 46… se admite el neoconstitucionalismo, que permite tener otras interpretaciones.

El más fácil salir a la calle a protestar, cuando se dice que es un tema penal, a salir a la calle cuando es un tema constitucional… es más compleja la discusión.
Aquí entro en conflicto con la Asociación de Dignatarios, porque ellos tienen la obligación de defender la Constitución y no para tergiversar el contenido de la Constitución. Estos actores crean esas confusiones en las personas.

Escuche nuevamente el programa aquí: ▼

https://soundcloud.com/user-642794698/2019-01-29-a-primera-hora-bloque-001

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