El juez Mynor Moto asumió la noche del viernes la presidencia de la Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial para el período 2019-2020, y promete que trabajará por la independencia de los juzgadores.
Luego de asumir el cargo, Moto habló con los periodistas y expresó: “Daré prioridad a la defensa de la independencia de los juzgadores, ya que la misma se constituye en una garantía para que los ciudadanos tengan confianza en la labor de un juez imparcial”.
El juez Mynor Moto, quien tomó posesión del cargo como presidente de la Asociación de Jueces y Magistrados del OJ 2019-2020, indicó que la independencia de los juzgadores es una garantía para los ciudadanos de que van a estar ante un juez imparcial.
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Proceso de elección de magistrados será transparente, dice Moto
Asimismo, el juez Moto dice que se buscará que el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de Sala de Corte de Apelaciones “sea transparente”.
El juez Mynor Moto, presidente de la Asociación de Jueces y Magistrados del OJ, dice que se buscará que el proceso de elecciones de Magistrados de la CSJ y Magistrados de Sala de Corte de Apelaciones “sea transparente”.
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La independencia judicial será el gran reto de Moto dice su predecesor
El juzgador Marlon López, quien entregó el cargo, se refirió al reto que tendrá Moto. En esa línea, dijo que el nuevo Presidente de la Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial tiene un gran reto con la “independencia judicial”.
Esto dice la Carta Magna sobre elección de Magistrados
Según el artículo 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la integración de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se integra con trece magistrados, incluyendo a su Presidente, y se organizará en las cámaras que la ley determine. Cada cámara tendrá su presidente.
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En tanto, el artículo 217 de la Carta Magna, reza qué, para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.