25 abril, 2024 | 11:23 am
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CC suspende fallo de la CSJ que rechazó antejuicio contra Ministro de Salud

La Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala sancionó con una amonestación pública al Ministro Carlos Soto.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) ampararon de manera provisional al Ministerio Público y dejaron en suspenso el fallo de Corte Suprema de Justicia (CSJ) que rechazó, sin entrar a conocer, el antejuicio promovido contra el ministro de Salud, Carlos Soto.

De acuerdo con el expediente, la Fiscalía contra la Corrupción presentó una solicitud para retirarle la inmunidad al funcionario, por supuestamente haber influido en la contratación de un médico en el Hospital de Nebaj, Quiché.

Como no lo logró despidió a la directora del centro hospitalario Miriam Yolanda Segura Rosales.

Según la Fiscalía, el médico tenía impedimento para laborar en ese lugar, ya que una hermana suya trabajaba en la conserjería del hospital. El argumento está respaldado por el artículo 80, literal g) de la Ley de Contrataciones del Estado.

Además, un dictamen de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud señala que no puede haber trabajadores en los renglones 028 ni en subgrupo 18 cuando hay parentesco con trabajadores de los renglones 011, 021, 022 y 031.

En febrero pasado, el portavoz del Organismo Judicial, Mario Siekavizza, informó que el antejuicio 46-2009 interpuesto por el MP contra Soto Menegazzo fue rechazado ‘in límine’ por la mayoría de magistrados.

Por el contrario, la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala sancionó con una amonestación pública al Ministro.

  • “El doctor Carlos Enrique Soto Menegazzo incurrió en grave falta a la ética profesional, violentando los artículos 11, 21 y 23 del Colegio Deontológico, por lo que se le sanciona con amonestación pública”, dice la notificación.

Escuche el reporte de Alexander Valdez ▼ 

https://soundcloud.com/user-642794698/reporte-de-alexander-valdez-cc-amparo-a-mp-en-caso-contra-ministro-de-salud

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