23 noviembre, 2024 | 2:32 am

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Provial sancionará transporte pesado sin dispositivo que regula la velocidad

La multa por no cumplir con el reglamento y con la instalación del dispositivo va de 5 y 10 salarios mínimos y la suspensión del vehículo por seis meses.

A partir de noviembre, la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (Provial) empezará a sancionar al transporte pesado que aun no tengan instalado el dispositivo regulador de velocidad.

La medida se adoptará debido a que el pasado 6 de mayo entró en vigencia el acuerdo que establece como 80 kilómetros por hora la velocidad máxima para el transporte pesado de carga y de pasajeros.

https://emisorasunidas.com2019/05/06/publican-reglamento-control-velocidad-buses-extraurbanos-transporte-pesado/

Percy Mogollón director de Provial detalló que los empresarios de transporte pesado cuentan con suficiente tiempo implementar el dispositivo, y que a partir del 12 de noviembre iniciarán los operativos.

Mogollón añadió que algunas empresas que se dedican a la venta de camiones, empresas de minería y buses de transporte extraurbano ya cuentan con el dispositivo.

El director de Provial detalló que cuentan con nuevas sedes en Petén, Izabal, Mazatenango y Quetzaltenango y se espera que para octubre próximo cuenten con 500 patrulleros operativos en carreteras asignados a cada sede.

Multas

La multa por no cumplir con este reglamento y con la instalación de dicho dispositivo oscila entre los 5 y 10 salarios mínimos y la suspensión del automotor por un lapso de al menos seis meses.

El diputado independiente, Luis Contreras, el propulsor de Ley de Regulación de Velocidad en Transporte Público y Vehículos de Carga dijo que las carreteras guatemaltecas no están diseñadas para que se circule a una velocidad mayor a los 80 kilómetros por hora.

El pasado 6 de mayo salió publicado en el diario oficial el acuerdo gubernativo 38-2019, que contiene el Reglamento de la Ley para el fortalecimiento de la seguridad vial, del Ministerio de Comunicaciones, el cual entrará en vigencia en noviembre próximo.

https://emisorasunidas.com2019/04/09/luis-contreras-las-carreteras-de-guatemala-no-son-para-circular-a-80-kilometros-por-hora/

El objetivo de la norma es controlar  aspectos relacionados con la velocidad de todo tipo de transporte colectivo de pasajeros y de carga, para reducir los hechos de tránsito en el país.

El nuevo reglamento también regula todo lo relacionado con el sistema limitador de velocidad, el cual deberá ser prestado por personas individuales o jurídicas autorizadas.

Los pilotos del transporte colectivo y de carga deberán ser capacitados por Provial y demostrarlo con el certificado emitido por esta unidad.

Tanto Provial, Tránsito, la Policía Municipal de Tránsito o la Dirección General de Tránsito podrán efectuar operativos  en forma conjunta o separada para verificar el cumplimiento de la ley.

*Con información de Julio López

Escuche el reporte de Julio López ▼ 

https://soundcloud.com/user-642794698/reporte-de-julio-lopez-sanciones-a-transporte-pesado-que-rebase-los-80-km-por-hora

 

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