El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó este jueves en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 117-220, que faculta a las estaciones de servicio de combustible para que operen de 4:00 a 17:00 horas, durante el estado de calamidad ante la crisis por el coronavirus Covid-19.
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El documento estableció que podrán operar fuera de este horario exclusivamente para realizar actividades relacionadas con el abastecimiento de combustible a la estación de servicio.
#AHORA @MEMguatemala establece horario de atención de gasolineras.
Vía: @HMontenegro_EU pic.twitter.com/Svq6nIJLPU
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) April 23, 2020
Credencial
Además, se determinó que están obligadas a emitir a sus colaboradores los documentos de identificación para que las autoridades gubernamentales puedan asegurar el apoyo en sus actividades.
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“Deben extender a sus trabajadores, contratistas y proveedores, la credencial respectiva o en su defecto carta o nota institucional que acredite la calidad con la que laboran o prestan sus servicios”.
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El MEM señaló que las presentes instrucciones podrán variar según las modificaciones o ampliaciones que sufran las disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública.
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