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Aldo Dávila
Foto: Archivo.

Diputado califica de “aberración legal” acuerdo que dejaría sin bono 14 a trabajadores

El Ministerio de Trabajo publicó el procedimiento para los patronos que no puedan pagar la bonificación; sin embargo, aunque se detalle que no exime la obligación del pago, deja sin certeza al trabajador en relación al goce de este beneficio, criticó el legislador.

El diputado de la bancada Winaq, Aldo Dávila, reaccionó por medio de sus redes sociales luego de conocer sobre la publicación del Ministerio de Trabajo con relación al pago del Bono 14.

“El Ministro de Trabajo pretende dejar sin pago de Bono 14 a los trabajadores, fundamentándose en el decreto que dio vida a la ley de aguinaldo, de manera supletoria, violentando el artículo 106 constitucional sobre la progresividad de las normas laborales y el principio de la interpretación más favorable para el trabajador”, escribió el legislador.

Dávila critica que con una simple acta notarial, la cual debe ser presentada en línea en el portal de la cartera de trabajo, se pueda dejar sin esta prestación a los trabajadores.

Además, detalló que aunque se establece que no se exime del pago, este se podrá hacer efectivo hasta que cese la condición de no poder pagarlo por parte del patrono.

A criterio del legislador, esto deja sin certeza a los trabajadores con relación al goce de esta prestación.

https://www.facebook.com/AldoDavilaGt/posts/590040598320975

Acta notarial

Por medio del acuerdo ministerial 250-2020, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó este viernes el procedimiento para patronos que no tienen la capacidad económica para pagar el bono 14 a sus trabajadores.

Este procedimiento se podrá realizar vía electrónica, en un lapso de 15 días.

En el documento se detalla que dicho acuerdo no exime al patrono la obligación de pagar este beneficio.

Publican procedimiento para empleadores que no pueden pagar Bono 14

¿Qué deben presentar?

Además de llenar los campos solicitados por esa cartera, el acta notarial debe contar con los siguientes datos:

  • No estar en la posibilidad económica de cumplir con el pago de la bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.
  • Transcripción de la certificación contable del balance general que contenga lo siguiente: índices de solvencia, liquidez y endeudamiento al 30 de junio de 2020; informe sobre el pasivo registrado contablemente por concepto de provisión para el pago del bono 14 durante el periodo del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
  • Manifestación de haber presentado ante la Superintendencia de Administración Tributaria declaraciones de impuestos conforme al régimen que le corresponde (marzo, abril y mayo).

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