19 abril, 2024 | 8:37 am
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Nacionales

Publican procedimiento para empleadores que no pueden pagar Bono 14

El Ministerio de Trabajo publicó los datos contables que deben presentar los patronos que no tienen la capacidad para cumplir; sin embargo, esta acta no exime el cumplimiento del pago al cesar dicha situación.

Este viernes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó el procedimiento para los patronos que no tienen la capacidad económica para cumplir con el pago del Bono 14.

“El Patrono que no tenga la posibilidad de pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, podrá hacerla constar mediante Acta Notarial de Declaración Jurada.

Esta puede ser enviada vía electrónica por medio del portal de la cartera de trabajo.

Ministerio de Trabajo da alternativas para que patronos cumplan con pago del Bono 14

Además de llenar los campos requeridos por ese portal, el empleador debe adjuntar el acta que debe hacer constar los siguientes datos:

  • No estar en la posibilidad económica de cumplir con el pago de la bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.
  • Transcripción de la certificación contable del balance general que contenga lo siguiente: índices de solvencia, liquidez y endeudamiento al 30 de junio de 2020; informe sobre el pasivo registrado contablemente por concepto de provisión para el pago del bono 14 durante el periodo del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
  • Manifestación de haber presentado ante la Superintendencia de Administración Tributaria declaraciones de impuestos conforme al régimen que le corresponde (marzo, abril y mayo).

Derecho irrenunciable

De acuerdo con el acuerdo ministerial 250-2020, la presentación de esta acta notarial no exime del cumplimiento de pago de la bonificación al cesar dicha situación.

Tal como está establecido en ley, el pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público es un derecho irrenunciable del trabajador.

La declaración jurada debe ser enviada antes de los 15 días posteriores a la vigencia de este acuerdo.

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