Guatemala emitió una normativa para regular el ingreso de viajeros procedentes de países en donde se ha identificado una nueva variante del Covid-19.
Recientemente se comprobó que en el territorio nacional circula la cepa de la infección por coronavirus del SARS-CoV-2 identificada en el Reino Unido.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) ya había emitido una normativa en abril para evitar el ingreso de la misma.
La misma figuraba en el acuerdo ministerial 88-2021, en el que se declaró Alerta Sanitaria.
En el mismo se limitaba el ingreso al país de personas extranjeras que hubieran estado en los últimos 14 días en Brasil, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Sudáfrica.
Y, por medio de una publicación este martes en el Diario Oficial, se hace la aclaración de que se exceptúan todas aquellas personas que acrediten fehacientemente haber sido vacunadas con su esquema completo contra la Covid-19.
El nuevo acuerdo establece también que se debe notificar a las líneas aéreas, de navegación, agencias de viajes y toda entidad que se dedique al transporte de pasajeros con destino a Guatemala.
De igual forma, se deberá dar aviso sobre estas nuevas disposiciones a los encargados y demás personal que se encuentra en puestos migratorios.
#URGENTE Se detectó un caso en un paciente con antecedentes de haber viajado a Estados Unidos #EUCoronavirus https://t.co/VFTpyuRZdP
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) May 14, 2021
Viajeros que sí podrán ingresar
El MSPAS aclaró que la restricción no es aplicable a ciertas personas, por lo que podrán ingresar al territorio nacional aún habiendo estado en los mencionados países. Se trata de:
- Guatemaltecos.
- Extranjeros con residencia permanente en Guatemala.
- Personal del cuerpo diplomático acreditado en el país.
- Tripulación de aeronaves.
- Cualquier ingreso de carácter humanitario debidamente declarado así por la autoridad competente.
Las autoridades procederán a verificar mediante la revisión de pasaportes y las declaraciones necesarias si una persona ha permanecido en los últimos 14 días en los países para los que se limitó el ingreso.
De ser así, la situación de cada viajero será reportada a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica.
Además, las personas que pertenezcan a estos grupos que se exceptúan de la normativa deberán cumplir cuarentena por un período mínimo de diez días.
Podrán permanecer en su lugar de residencia o en el que indique el propio pasajero y los costos por la aplicación de esta medida correrán por ellos mismos.
El #MSPAS publica en el @DiariodeCA el Acuerdo Ministerial 116-2021 el cual reforma al acuerdo ministerial 88-2021 en el que se acordó aprobar la alerta sanitaria Número 01-2021. pic.twitter.com/DZeWnkexfr
— Ministerio de Salud Pública (@MinSaludGuate) May 25, 2021