El gobierno de Alejandro Giammattei buscaría los mecanismos para evitar la fiscalización de sus acciones en el Congreso de la República.
Así lo señaló este miércoles 2 de junio el diputado Carlos Barreda, jefe de la bancada Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), durante una citación que efectuó a:
- Rafael Rodríguez Pellecer, ministro de Trabajo y Previsión Social.
- Janio Rosales, secretario privado de la Presidencia.
Según lo manifestado por Barreda, el pasado sábado 22 de mayo el gabinete de gobierno sostuvo una reunión en la finca Santo Tomás, ubicada en Escuintla.
#EUNacionales La @UNEBancada lleva a cabo una citación a autoridades de la Secretaría Privada de la Presidencia y del Ministerio de Trabajo, para conocer detalles de una reunión que el ejecutivo llevó a cabo el 22 de mayo en la Finca Santo Tomás. pic.twitter.com/WtImTllChu
— …. (@Congreso_EU) June 2, 2021
Allí se habría abordado una estrategia para evitar que los ministros acudan a las citaciones que les hacen los diputados al Congreso, con el objetivo de evitar que se les cuestiones con relación al desempeño de sus funciones.
También se habría planteado la posibilidad de accionar de manera legal ante la Corte de Constitucionalidad (CC), para que se determine si los integrantes del gabinete de gobierno deben seguir atendiendo los llamados de los congresistas.
Según Barreda, la presentación de la estrategia habría sido hecha por Rodríguez Pellecer:
“Sería nefasto interferir en los poderes –del Estado– planteando una acción ante la CC”.
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Fiscalización en la Constitución
En la Constitución Política de la República de Guatemala se establece la potestad del Congreso de la República de fiscalizar las acciones del gobierno.
Además, se señala la obligación de los ministros de Estado, funcionarios y empleados públicos a responder a los llamados, así como a las preguntas hechas por los diputados:
- Se señala en el artículo 165 que entre las potestades del Congreso está interpelar a los ministros.
- El artículo 166 establece que los ministros de Estado pueden ser interpelados por los congresistas.
- Los efectos de la interpelación se detallan en el artículo 167.
- Finalmente, en el artículo 168 se indica la obligación de los ministros, funcionarios y empleados públicos de acudir al Organismo Legislativo cuando sean requeridos.
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