25 abril, 2024 | 8:18 am
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Trabajadoras de casa particular pueden contar con cobertura del IGSS

Esto gracias al Programa de Protección para Trabajadoras de Casa Particular (PRECAPI).

Por medio del Programa de Protección para Trabajadoras de Casa Particular (PRECAPI), las trabajadoras domésticas podrán inscribirse para recibir los servicios por los riesgos de maternidad y accidentes, y la protección de sus hijos menores de 5 años en el Programa de Control de Niños Sanos.

De esa cuenta, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) hace un llamado a las empleadas domésticas para que se afilien al Seguro Social y así gocen de estos beneficios, los cuales también se extienden a los bebés nacidos en el momento en que la persona está inscrita.

PRECAPI

El IGSS indica que las empleadas domésticas que se dediquen en forma habitual y continua a labores de aseo, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, pueden contar con cobertura de la entidad.

Dicho programa beneficia a las empleadas de casas desde septiembre de 2009. El IGSS indica que por el momento la cobertura es únicamente en la capital y municipios del departamento de Guatemala, posteriormente podría ser ampliada.

Las cuotas para formar parte del programa son trimestrales y cada una será de Q321.54, las que se desglosan de la siguiente manera:

  • Q107.19 deberán ser aportadas por la trabajadora; y
  • Q214.35 por el empleador o empleadora.

Los pagos de las cuotas pueden realizarse en ventanilla del Banco de Desarrollo Rural (Banrural).

¿Cuáles son los requisitos?

  • Para ser beneficiarias deberán presentar lo siguiente:
  • Documento Personal de Identificación (DPI) del empleador y trabajadora.
  • Fotocopia de un recibo de agua, luz o teléfono del lugar de trabajo
  • Solicitar formulario de registro DRPT63 el que se deberá entregar lleno y firmado por el empleador y trabajadora
  • Realizar el pago del primer trimestre por adelantado.

La documentación deberá presentarse a la Unidad de Registro de Afiliados, ubicada en las Oficinas Centrales del IGSS (7a, avenida 22-72, Centro Cívico, zona 1, primer nivel, CATAFI).

El operador del IGSS recibe y revisa la papelería presentada e ingresa los datos del sistema y posteriormente entrega la constancia de inscripción DRPT-54.

El horario de atención es de lunes a viernes de 7:00 a 16:00 horas, para mayor información las interesadas pueden comunicarse al PBX 2412-12-24 extensión 1202 y 1203 oficinas de PRECAPI.

Prestaciones del programa en servicio de Maternidad

  • Atención médica prenatal y postnatal.
  • Atención del parto.
  • Control y exámenes de laboratorio.
  • Monitoreo con ultrasonido y exámenes especiales.
  • Servicio de ambulancia en caso de emergencia.
  • Hospitalización por parto.
  • Salud reproductiva.
  • Prestaciones en dinero (se otorgará un subsidio económico durante el período de suspensión por maternidad, con base en el salario mínimo fijado por la actividad no agrícola vigente).

Requisitos para los beneficios de Maternidad

  • Presentar en la unidad del IGSS correspondiente el Documento Personal de Identificación (DPI).
  • Constancia de pago de dos trimestres anteriores a la solicitud.
  • Requerir la atención dentro de los primeros tres meses de embarazo.

Beneficio del Programa Control de Niño Sano

  • Consulta médica de crecimiento y desarrollo.
  • Control de vacunas.
  • Ayuda nutricional.
  • Atención hasta los cinco años.

Los requisitos para el Programa Control de Niño Sano

  • Inscribir a los hijos menores de 5 años en la unidad del IGSS correspondiente.
  • Presentar el Documento Personal de Identificación (DPI) de la madre.
  • Constancia de pago.
  • Fotocopia del certificado de nacimiento del hijo, extendido por el Renap.

Prestaciones en servicios por Accidentes

  • Consulta médica.
  • Asistencia odontológica.
  • Exámenes especiales y de laboratorio.
  • Servicio de ambulancia en caso de emergencia.
  • Hospitalización y cuidados especiales y rehabilitación.
  • Prestaciones en dinero (este subsidio es igual a dos tercios del salario mínimo diario fijado por la actividad no agrícola vigente).

* Con información de IGSS.

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