24 abril, 2024 | 11:07 pm
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Centros de vacunación masivos que operan hasta medianoche cambian de horario

A partir del domingo 15, debido a las restricciones, los tres centros masivos funcionarán hasta las 20:00 para que la población pueda retornar a su residencia sin ningún inconveniente.

La restricción en el horario de circulación evitará que centros de vacunación masivos funcionen hasta la medianoche, según información del Ejército de Guatemala.

El portavoz de la institución castrense, Roben Téllez, dio a conocer que este sábado continúan con el proceso de vacunación contra el Covid-19 en los tres centros masivos que funcionan en la capital: Mariscal Zabala, Guardia de Honor y Campo de Marte.

El portavoz aseguró que este sábado 14 de agosto de 2021, funcionarán hasta la medianoche, sin embargo, a partir del domingo 15, debido a las restricciones, los tres centros masivos funcionarán hasta las 20:00 para que la población pueda retornar a su residencia sin ningún inconveniente.

Estado de Calamidad

El estado de Calamidad pública que anunció el presidente Alejandro Giammattei el viernes por la noche fue oficializado este día bajo el Decreto Gubernativo Número 6-2021.

El documento oficial entró en vigencia inmediatamente luego de su aprobación, no obstante el Congreso deberá conocerlo y ratificarlo. El documento también especifica que estará vigente por 30 días, a partir del 15 de agosto.

También se oficializaron las disposiciones presidenciales vigentes, entre las que se encuentran continuar con las medidas de bioseguridad. Estas incluyen el uso adecuado de mascarilla, distanciamiento social o físico y mantenimiento de higiene de manos.

De igual forma, el documento establece que las restricciones y limitaciones de locomoción y confinamiento entrará en vigencia el 15 de agosto a las 22:00 horas en todo el territorio nacional.

Estas limitaciones incluyen la libertad de locomoción entre las 22:00 horas del día hasta las 4:00 del día siguiente. Durante este horario, las personas deberán permanecer en su lugar de residencia, ya sea morada, hogar, vivienda, casa, apartamento o similar.

Sin embargo, de esto se exceptúa a:

  • Personas que trabajan en circunscripciones distintas a su domicilio que se dirijan entre su lugar de trabajo a residencia.
  • Habitantes de comunidades aledañas a ríos y lagos que se movilizan y adquieren alimentos y medicinas en dichas vías.
  • Profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicios de salud.
  • Personas que se encuentran en tratamientos de enfermedades crónicos y degenerativas.
  • Personal de los medios de comunicación y difusión.
  • Abogados debidamente identificados y que demuestren que se encuentran ejerciendo su profesión con el objeto de auxiliar una causa penal por delito o falta flagrante.
  • El transporte de carga, así como servicios de asistencia de emergencia y apoyo vial.
  • Trabajadores del sistema bancario nacional.

https://emisorasunidas.com2021/08/14/guatemala-covid-estado-calamidad/

Prohibiciones

De igual forma, entre las disposiciones presidenciales se establecieron cuatro medidas relacionadas con prohibiciones y suspensión de actividades.

La primera es el acaparamiento de artículos de primera necesidad, medicinas, combustible o cualquier tipo o clase de bienes necesarios. En ese sentido, se indicó que no puede realizarse un aumento injustificado de los precios de venta a los consumidores o al propio Estado.

La segunda es la prohibición de visitas en los centros penitenciarios y lugares de reclusión de menores en conflicto con la ley penal.

En cuanto a las actividades de educación presencial, estas quedan sujetas a las restricciones establecidas por el MSPAS y el Ministerio de Educación.

Por último, los juegos, partidos o encuentros deportivos podrán realizarse en estadios, gimnasios o similares sin la asistencia de público, seguidores o aficionados.

Las disposiciones presidenciales también incluyen actividades en horario diferenciado. En estos casos, las actividades comerciales permanecerán cerradas desde las 21:00 horas hasta las 5:00 del día siguiente. En estos casos, el servicio a domicilio de alimentos, farmacias y servicios esenciales podrá efectuarse a cualquier hora.

Además, el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas está prohibido entre las 21:00 horas del día hasta las 6:00 del siguiente.

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