El Ministerio Público (MP) presentó un oficio en la Bancada Semilla con relación a una reunión prevista para este martes, 15 de febrero, en donde se buscaba abordar temas relacionados con la gestión de la institución.
Los diputados convocaron al secretario de Política Criminal, el secretario contra la Corrupción y el fiscal de sección de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), pero no se presentaron.
Según este bloque legislativo, el objetivo era que las autoridades del ente investigador dieran explicaciones sobre “la política de persecución contra operadores de justicia”.
En tanto, el MP remitió un oficio de cuatro páginas al Congreso en el que expuso que los parlamentarios, las distintas comisiones y bloques no pueden requerir información ni citar a los fiscales o funcionarios de esa entidad.
Específicamente para abordar investigaciones en curso, procesos penales en trámite o aspectos relacionados con las funciones legales de esta institución, relacionadas con la persecución penal y el ejercicio de la acción penal pública.
“Pues ello supone una afrenta a las garantías institucionales de autonomía e independencia que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce a esta institución, ante el riesgo inminente de que dichos requerimientos o citaciones conlleven intromisión o injerencia”, expuso el MP.
#EUNacionales Para hoy, la bancada semilla programó una citación a las autoridades del Ministerio Público, pero a través de un oficio se informó que los fiscales no pueden ser citados al congreso, por la autonomía que la institución posee. https://t.co/KbY74L2zQr
— …. (@Congreso_EU) February 15, 2022
MP expone argumentos legales
En el oficio remitido por el MP a la diputada Ligia Hernández, jefa del bloque del Movimiento Semilla, se citó una serie de artículos de distintas leyes y la Constitución para respaldar el hecho de que los fiscales no debían presentarse. Entre estos:
- Artículo 251 constitucional donde, según el MP, se detalla que esa es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas.
- Artículo 1 de la Ley Orgánica del MP, que regula que es una institución con funciones autónomas, que promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública.
- Opinión consultiva de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 1 de agosto de 2012, que establece que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. “Este precepto hace inaplicable la norma general plasmada en el artículo 168 de la Constitución para el caso de los funcionarios judiciales, por lo que estos no pueden ser citados al Congreso”, cita.