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incremento del precio del gas propano
Foto: Edwin Bercián/EU

Publican reglamento para aplicación del subsidio al gas propano

El apoyo económico para los guatemaltecos que consumen este producto se aplicará durante octubre y noviembre de 2022.

El Gobierno de Guatemala publicó este miércoles, 28 de septiembre, el Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano. El beneficio económico para la población empezará a aplicarse el 1 de octubre y se mantendrá durante dos meses.

En el diario oficial fue publicado el acuerdo gubernativo número 242-2022, del Ministerio de Energía y Minas (MEM), en el que se detalla que el aporte se otorgará por medio de esa cartera y se destinará específicamente a los compradores de cilindros con capacidades de 10 a 35 libras.

La ley, que se aprobó recientemente en el Congreso, señala que los descuentos directos por cada cilindro de gas son los siguientes:

  • 10 libras – Q8
  • 20 libras – Q16
  • 25 libras – Q20

    35 libras – Q28

Y el referido reglamento es el que desarrolla los mecanismos, periodicidad y procedimientos para la entrega del apoyo social temporal, así como las funciones de la Unidad Ejecutora y de las instituciones competentes.

Requisitos para los envasadores de gas

En el reglamento se indica que los envasadores de gas que opten al apoyo social temporal deben contar con licencia vigente con fecha anterior al 31 de agosto de 2022 y esta no debe estar suspendida.

De igual forma, deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita el código que la SAT les proporcionará, de esta manera se podría reflejar en el precio final de venta la disminución del monto correspondiente al apoyo social.

Se resalta, además, que debe consignarse el NIT, salvo los casos en que se trate de la venta de una sola unidad, en los que se podrá colocar únicamente el CUI del Documento Personal de Identificación del consumidor.

Asimismo, se menciona que, con la finalidad de velar por la adecuada implementación del subsidio, el MEM establecerá el precio de referencia máximo para el consumidor y el precio de referencia único del envasador del expendio.

En cuanto a la forma de pago, se indicó que los expendedores deben tener cuenta monetaria registrada ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas para que el MEM pueda realizar la gestión de pago y emitir el comprobante correspondiente.

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