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Elecciones Generales 2023 ¿Qué pasa con el voto nulo?

¿Qué condiciones deben darse para que votar nulo "triunfe" y conduzca a una repetición de las elecciones?

Hace cuatro años, en las Elecciones Generales 2019, los guatemaltecos estaba pasando la misma situación que este año: no tenía intención de emitir un voto a favor de los candidatos a Presidente y Vicepresidente.

Gran parte de la población ha mostrado en sus redes sociales su deseo de votar nulo o en blanco durante este domingo; sin embargo, no tienen claridad del papel que juega en los resultados.

Desde las reformas de 2016 a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) en Guatemala, el voto nulo ha adquirido la capacidad de forzar la repetición de una elección si supera la mitad de los votos válidamente emitidos, según lo establece el artículo 203Bis de la LEPP.

https://emisorasunidas.com2023/06/25/restaurantes-promociones-elecciones-generales-junio-2023/

Cabe aclarar que el voto blanco o nulo no son lo mismo. Durante el día de las elecciones, se nos proporcionarán cinco boletas para diferentes elecciones:

  • 1) Binomio presidencial
  • 2) Diputados de lista nacional
  • 3) Diputados distritales
  • 4) Corporaciones municipales
  • 5) Diputados al PARLACEN.

El votante debe marcar claramente a un candidato: una equis, un círculo, o cualquier otro signo que indique claramente la intención de votar por un partido político determinado.

¿Votar nulo?

Se considera voto nulo cuando la boleta tiene una marca que no expresa claramente una intención de voto, por ejemplo, si se marca a más de un candidato o si se escribe un mensaje en la boleta.

La normativa de la LEPP señala que este “tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección”. Pero esto solo tendrá efecto para la primera vuelta del proceso electoral, ya que para la segunda no establece su realización.

En caso de la repetición de las elecciones, el voto nulo también obliga a realizar una nueva convocatoria, y pese a que no obliga a los partidos políticos a presentar otros candidatos, sí deberán que convocar y celebrar nuevas asambleas.

Foto: Edwin Bercián

Al momento de repetirse los comicios, el artículo 210 de la LEPP refiere que la convocatoria a elecciones se hará dentro del plazo de 10 días a partir de la declaratoria de nulidad, además, que las asambleas generales extraordinarias finalizarán 60 días antes de la fecha en que se celebren esos comicios.

Asimismo, establece que los siguientes 30 días serán para la inscripción de candidatos y las elecciones se realizarán un domingo de octubre.

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