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Foto: Edwin Bercián.

Director del Registro de Ciudadanos se ausenta de sus funciones

Irma Palencia, magistrada presidenta del TSE, informó que Ramiro Muñoz estará de vacaciones y que los motivos de su ausencia en este momento son de carácter personal

Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) dieron a conocer que se autorizó la solicitud de vacaciones del director del Registro de Ciudadanos, Ramiro Muñoz, por motivos personales. Durante su ausencia, la subregistradora Eleonora Castillo asumirá temporalmente su posición.

Irma Palencia, magistrada presidenta del TSE, informó que Muñoz estará de vacaciones y que los motivos de su ausencia en este momento son de carácter personal. Esta información fue revelada durante una conferencia de prensa brindada por los magistrados del ente electoral, después de llevar a cabo el segundo Diálogo Ciudadano con organizaciones de la Sociedad Civil en un hotel de la zona 10.

La autorización de las vacaciones del director del Registro de Ciudadanos genera cierta atención y especulación en la opinión pública. Sin embargo, los magistrados han dejado claro que se trata de una situación personal y que la subregistradora asumirá las responsabilidades de manera temporal durante el período de ausencia de Muñoz.

En ese sentido, Ranulfo Rojas, magistrado del TSE, aseguró que las actividades del Registro de Ciudadanos continúan de manera normal. Asimismo, declaró no tener conocimiento de que Muñoz “sea objeto de algún tipo de amenaza o algo que gire en torno a ello, además de ser un asunto personal”.

Decisión del director del Registro de Ciudadanos sobre Semilla

Es importante destacar que el Registro de Ciudadanos desempeña un papel fundamental en el proceso electoral y en el mantenimiento del padrón electoral. Asimismo, se desconoce si habría solicitado las vacaciones tras declarar que el titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Fredy Orellana no tenía la facultad para suspender al partido Semilla.

Orellana señaló que el juez no tiene facultades, ni competencias formal y material, tan “siquiera” para entrar a conocer una petición como la de la suspensión de una organización política.

“Solo le compete la responsabilidad penal, la cual no conlleva de la mano la cancelación de la personalidad jurídica, sino el determinar la responsabilidad de las personas individuales, toda vez que, el órgano competente para decidir al respecto de la cancelación de un partido, de conformidad con la LEPP, de carácter constitucional, es el RC del TSE”, manifestó.

https://emisorasunidas.com2023/07/13/tse-acciona-contra-resolucion-movimiento-semilla/

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