30 abril, 2024 | 4:02 am
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¿Qué pasaría si la Fiscal General renuncia? ¿Cómo se elige al sustituto?

Desde hace seis días se han intensificado las voces ciudadanas que exigen la renuncia de la jefa del Ministerio Público, Consuelo Porras, así como de otros funcionarios.

Miles de guatemaltecos se han sumado a la demanda de la renuncia de la fiscal general y jefa del Ministerio Público, María Consuelo Porras Argueta, del jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Rafael Curruchiche, y del Juez Séptimo de Instancia Penal, Fredy Orellana; pero ¿qué pasaría si renuncia la fiscal general?

La Ley Orgánica del Ministerio Público establece en el artículo 7 la sustitución de la jefa de esa institución y así lo señala:

Sustitución: En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, el Presidente de la República nombrará a quien deba sustituirlo de la nómina que le fue enviada por la Comisión de Postulación. Si no existieren, por cualquier causa, candidatos en la nómina original, el Congreso de la República deberá convocar a una nueva Comisión de Postulación para desarrollar el proceso constitucional correspondiente.

En todos los casos, la sustitución será para terminar el periodo constitucional que corresponda.

En caso de impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal del Fiscal General de la República será sustituido temporalmente por el Fiscal Regional, de Distrito o Sección, que reúna las siguientes calidades:

  • Carecer de sanciones administrativas y procedimientos disciplinarios o penales en curso
  • Con mayor antigüedad en el puesto
  • Contar con evaluación de desempeño satisfactoria
@emisorasunidas897 Manifestantes continúan frente al Ministerio Público, en donde convergen varios grupos de guatemaltecos que se suman al clamor popular que exige la renuncia de funcionarios. . . #ParoNacional #Manifestacion #Bloqueos #MP #48Cantones #HastaQueRenuncien ♬ sonido original – Emisoras Unidas

Para el efecto, durante los primeros quince días de cada año, el Fiscal General emitirá acuerdo en donde dispondrá la designación de dos funcionarios que reúnan dichas calidades.

  • El segundo funcionario asumirá el cargo en caso de imposibilidad del primero.
  • El designado desempeñará y asumirá las funciones de manera inmediata, al presentarse alguno de los supuestos de ausencia temporal contemplados en la ley.
  • En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General.

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