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Corte de Constitucionalidad
Sede de la Corte de Constitucionalidad

CC deniega amparo que señalaba incompatibilidad de Arévalo para ejercer Presidencia

El recurso buscaba que se declarara incompatible que un ciudadano ocupe la Presidencia de la República si está registrado como secretario general de un partido político.

La Corte de Constitucionalidad (CC) denegó este viernes 12 de enero un amparo interpuesto por José Alfredo Solano Chuy con que el cual buscaba que se declarara incompatible que una persona ejerza como Presidente de la República a la vez que figura como secretario general de un partido político.

Tras analizar el recurso planteado, que consta en el expediente 176-2024, los magistrados consideraron que la incompatibilidad caería en la dirigencia política y no en el ejercicio de la función presidencial.

En ese sentido, la máxima corte dispuso denegar el amparo provisional interpuesto contra el Congreso de la República.

“Lo anterior en virtud que, en el caso de que se determinará fehacientemente una situación concreta que haga incompatible ejercer simultáneamente la Presidencia de la República y la Secretaría General de un partido político, prevalece el interés nacional de conformación del Organismo Ejecutivo y en esos términos, la incompatibilidad que se señala recaería, en todo caso, sobre el cargo de la dirigencia política y no en el ejercicio de la función Presidencial”, señala la resolución.

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Semilla se pronuncia por fallo de CC

Al respecto de la resolución de la CC, Andrea Reyes, diputada electa y abogada del partido Semilla dijo que la Corte confirmó lo que se ha expuesto en diversas ocasiones, pues argumentó que la prohibición que determina la Ley Electoral y de Partidos Políticas no limita a Bernardo Arévalo para ejercer la presidencia de la República como el pueblo se lo delegó.

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Además, dijo que ese argumento que estaba utilizando el amparista para querer “bajar” la toma de posesión, por medio del tema de la prohibición que dicta la referida ley, es algo que ya tiene contemplada la organización.

“Sabíamos que ya existía jurisprudencia que permitiera que prevalezca el cargo de Presidente de la república sobre el de secretario general del partido, por lo tanto, este argumento y este basamento legal no tiene ningún fundamento. La Corte ya nos ha respaldado negando el amparo provisional”, puntualizó.

* Con información de Juan Carlos Chanta, Emisoras Unidas 89.7

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