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Sentencia condenatoria
Foto con fines ilustrativos.

Nueve personas condenadas por atentado contra material electoral

Este caso fue abordado por un juzgado del departamento de Baja Verapaz.

El Ministerio Público (MP) informó que el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Salamá, en el departamento de Baja Verapaz, dictó sentencia condenatoria contra nueve personas que fueron encontradas culpables de incurrir en delitos electorales. Para ello se aplicó la vía del procedimiento abreviado.

El Departamento de Información y Prensa del ente investigador explicó que, con base en los medios de prueba presentados por la Fiscalía contra Delitos Electorales, se determinó que cometieron el delito de atentado contra el transporte de material electoral.

En ese sentido, se les impuso una pena de dos años de prisión. Además, en concepto de reparación digna, cada uno deberá realizar la donación de Q3 mil a favor de los bomberos Voluntarios de Salamá.

También puede leer: Arévalo invita a la Fiscal General a participar en Gabinete de Gobierno

Las personas condenadas dentro de este expediente judicial son:

  1. Carmelo Bautista Vásquez
  2. Rolando Choc de Paz
  3. Oliver Elías Jacinto Arana
  4. Carlos Miguel Ángel Choc de Paz
  5. Arturo Caal
  6. Pedro Eduardo Xitumul
  7. Ana María Choc de Paz
  8. María Rubilia Caal Reyes
  9. Emma Lucrecia Ostorga Sacán.

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La Fiscal General, Consuelo Porras, le envió un mensaje al presidente Bernardo Arévalo, al anunciar que no asistirá a reunión solicitada y recalcar que no renunciará. . . #Guatemala #MP #FiscalGeneral #ConsueloPorras #BernardoArevalo

♬ sonido original – Emisoras Unidas

Acerca de este delito electoral

El delito de atentado contra el transporte de material electoral está regulado en el artículo 407 J del Código Penal de Guatemala y establece que:

“Incurre en este hecho ilegal quien por cualquier medio impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boletas, padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral. Igualmente, quien viole, altere, destruya los sellos, precintos, urnas y sacos electorales”.

De acuerdo con la normativa vigente, quien sea encontrado culpable de cometer este cargo será sancionado con prisión de dos a ocho años.

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