El ministro de Gobernación, Francisco Jiménez, se presentó este jueves 25 de julio al Congreso de la República para responder una serie de cuestionamientos en el marco de una interpelación que se realizará por parte de los diputados en seguimiento a temas relacionados con su gestión, que se inició hace seis meses.
La sesión extraordinaria donde se llevará a cabo el juicio político estaba programada para las 10:00 horas; sin embargo, se inició con más de una hora de retraso. Y, antes de que comenzara, el funcionario brindó algunas declaraciones a medios de comunicación en los cuales resaltó no tener preocupación de que le dieran el voto de falta de confianza.
“Simple y sencillamente es parte de la dinámica. Mi punto de vista es que si nos atenemos a los resultados no debería de ser así, pero, obviamente, es probable que haya otros intereses aparte de ver resultados y que sean más bien políticos, y probablemente soliciten el voto de desconfianza. Nosotros no tenemos preocupación porque, si eso se solicita, veremos cuál es el resultado”, dijo.
Agregó que lo más importante es que ha estado dando resultados. “Vamos avanzando y nuestro trabajo es para la gente, para que la seguridad mejore”, puntualizó.
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¿Qué es un voto de falta de confianza a ministros?
El voto de falta de confianza al que hizo referencia el ministro está regulado en la Ley Orgánica del Congreso de la República y consiste en una propuesta que puede surgir durante la interpelación o en una de las dos sesiones inmediatas siguientes.
“Cuatro o más diputados podrán proponerle al Pleno del Congreso la aprobación de un voto de falta de confianza al Ministro interpelado. El voto de falta de confianza es negocio privilegiado que se pondrá a discusión sin demora alguna. No será procedente proponer votos de confianza”, señala la referida normativa.
Agrega que, si por lo menos la mayoría absoluta del total de lo aprueba, el funcionario interpelado deberá presentar inmediatamente su dimisión al Presidente de la República y hacérselo saber al Congreso.
El Presidente de la República podrá aceptar la dimisión, pero si considera en Consejo de Ministros que el acto censurado al Ministro interpelado se ajusta a la conveniencia nacional o a la política del Gobierno, el jefe de cartera podrá recurrir ante el Legislativo dentro de los ocho días a partir de la fecha en que se emitió el voto de falta de confianza y apelar la decisión del pleno.
* Con información de Winston Cano, Emisoras Unidas 89.7