La Corte de Constitucionalidad (CC) dio a conocer este miércoles 7 de agosto que el pleno de magistrados conoció un expediente relacionado a la solicitud de opinión consultiva realizada por el presidente de la república, Bernardo Arévalo, en la que planteaba una serie de interrogantes relacionadas con la negociación colectiva laboral.
Por medio de un comunicado, el alto tribunal constitucional informó que resolvió “abstenerse” de emitir la opinión requerida, por virtud que debe tenerse en cuenta lo que establece el artículo 272 de la Constitución Política de la República, específicamente sus literales e), h) e i).
“Los asuntos sobre los que esta Corte ejerce control, por vía de la opinión, son: la constitucionalidad de los tratados y convenios internacionales y los proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos de Estado; la constitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; y, los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución Política de la República”, expuso.
En ese sentido, agregó que en el presente caso se analizó el tema controvertido y la forma en la que se formularon las interrogantes, situación que llevó a la Corte a establecer que no es viable emitir pronunciamiento de fondo al respecto.
“Ello en atención a que la solución del tema sobre el que el consultante manifiesta dubitación no amerita que este Tribunal intervenga vertiendo su opinión en su condición de garante del orden constitucional y máximo intérprete de la Constitución y las leyes”, manifestó la CC.
Proyecto de pacto colectivo de Educación continúa siendo confidencial
Arévalo consultó confidencialidad del pacto colectivo
El presidente Arévalo solicitó una opinión consultiva al máximo tribunal en seguimiento a la confidencialidad del pacto colectivo vigente y la negociación de uno nuevo con el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), liderado por Joviel Acevedo.
En su momento el Ejecutivo explicó que el objetivo era aclarar la correcta aplicación del acceso a la información pública, el cual establece las condiciones en las que las instituciones pueden recibir información de personas jurídicas bajo condiciones de no ser divulgadas.
De esta manera, el Ejecutivo podría decidir si procede o no el retiro de confidencialidad del proyecto de pacto colectivo que el sindicato busca mantener en privado.
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Entre las interrogantes planteadas a la Corte de Constitucionalidad, se mencionaba si un sindicato o comité ad-hoc de trabajadores del Estado puede ser considerado como particular al tenor del artículo 30 de la carta magna.
De igual forma, se cuestionaba si por las relaciones de cooperación y coordinación que rigen a las entidades de la administración pública podría el órgano integrante del Ejecutivo que recibía un dato o documento bajo garantía de confidencialidad en un proceso de negociación colectiva laboral compartir la misma con otra entidad del mismo organismo.
Asimismo, se preguntaba si la totalidad de los documentos que contengan proyectos de normación colectiva laboral entre las entidades del Estado y sindicatos o comités ad-hoc podrían considerarse como información susceptible de ser protegida por confidencialidad.
* Con información de David Alvarado y Juan Carlos Chanta, Emisoras Unidas 89.7