El Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones (CNA) ha declarado desierto el proceso para la designación del nuevo Director General de la institución. Esto ocurre casi un mes después de que se hizo pública la convocatoria para que los profesionales interesados a optar al cargo presentaran sus expedientes.
La referida situación obedece a que los diez aspirantes que mostraron su interés para aplicar a la plaza no cumplieron con los requisitos establecidos en ley. En ese contexto, se anunció que se iniciará un nuevo proceso para realizar nuevamente la convocatoria de interesados.
El Consejo del CNA lanzó el pasado 19 de agosto la primera convocatoria a los profesionales interesados en participar en el concurso público de méritos para optar al cargo de director general para el período 2024-2027. Esto ocurrió luego de la destitución de Antonio Rafael Campos Olivero, quien ocupaba el referido puesto.
“Con base en el artículo 21 de la Ley de Adopciones y en los artículos 15, 16 y 17 de su Reglamento, convoca a los (las) profesionales interesados (as) a participar en el concurso público de méritos para optar al cargo”, detallaba el aviso difundido a través de diversos medios.
En este se indicaba que los aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser profesional universitario, preferentemente en las ramas de las Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas, Ingeniería Industrial, Psicología Industrial y otras afines.
- Acreditar experiencia mínima de tres años en administración, dirección y gestión de instituciones públicas.
- De reconocida honorabilidad, ética y moral.
- Acreditar experiencia mínima de tres años en materia de protección de niñez y adolescencia como parte de los principios de especialidad y profesionalización.
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Reglamento define funciones del director
El Reglamento de la Ley de Adopciones, en la parte relacionada con las funciones del Director General, detalla que este es el jefe administrativo de la institución y representante legal del Consejo Nacional de Adopciones, responsable de su buen funcionamiento, sujetándose a lo establecido en la Ley de Adopciones.
Agrega que le compete definir, controlar y supervisar el trabajo de las dependencias y unidades que integran el Consejo, así como velar por el cumplimiento de las políticas, procedimientos, estándares y lineamientos que dicte el Consejo Directivo en los procedimientos de adopción.
“Todos los funcionarios deberán rendir los informes que le sean requeridos por el Director General y someterse a las disposiciones y procedimientos administrativos establecidos y contará con el personal que se estime necesario para el cumplimiento de sus funciones”, señala también.
* Con información de Lester Ramírez, Emisoras Unidas 89.7