Gobierno oficializa aumento al salario mínimo para 2025
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¿Cuál es la sanción ante incumplimiento del pago del salario mínimo?

El Ministerio de Trabajo publicó el acuerdo que establece el incremento del 6% y 10% al salario mínimo en las distintas circunscripciones y actividades económicas. También los aspectos a tomarse en cuenta para su aplicación.

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Foto: Publinews
Salario mínimo / FOTO:

El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicó este jueves 26 de diciembre en el diario oficial el acuerdo gubernativo número 258-2024, por medio del cual se establece el incremento al salario mínimo para el 2025.

En el documento se detalló que, de conformidad con el convenio sobre la fijación de salarios mínimos de la Organización Internacional del Trabajo, para determinar el monto del salario mínimo se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: las necesidades de los trabajadores y sus familias, el nivel general de salarios del país, el costo de vida, las prestaciones de seguridad, social, el nivel de vida relativo de otros grupos sociales y los factores económicos.

En ese contexto, se indicó que derivado de la discusión sostenida en el transcurso del presente año en el seno de las comisiones paritarias y la Comisión Nacional del Salario, quedó reflejada estadísticamente la situación actual por circunscripción y actividad económica, relacionada con las necesidades mínimas del trabajador y las posibilidades del empleador.

"Por lo que se debe adecuar el salario a la realidad de cada circunscripción y actividad económica, y de forma proporcional fijar los salarios mínimos que regirán a cada una de ellas atendiendo a las diferencias macroeconómicas que se pudieron estudiar y analizar", resaltó.

Al respecto, se añadió que se decidió incrementar en 6 por ciento y 10 por ciento los salarios mínimos para los trabajadores guatemaltecos, dependiendo las distintas circunscripciones. Los nuevos montos empezarán a aplicarse a partir de enero de 2025.

Salario mínimo fijado por Arévalo

El presidente Bernardo Arévalo anunció la semana pasada el mencionado aumento. En un mensaje oficial dirigido a la nación, aseguró que la decisión obedece a un "análisis técnico" que se encuentra "fundamentado en estudios económicos nacionales e internacionales".

Habitualmente, los aumentos del salario mínimo habían sido del 2 por ciento al 7 por ciento. En ese sentido, este corresponde al más alto de los últimos años.

Con la nueva decisión de Arévalo, el salario mínimo en actividades no agrícolas pasará de 3 mil 384 quetzales a 3 mil 723 quetzales.

Mientras tanto, la actividad agrícola tendrá un nuevo salario mínimo de 3 mil 593 quetzales, superior en 10 % al fijado anteriormente en 3 mil 266.

Por su parte, la remuneración para las actividades laborales vinculadas a la maquila y las exportaciones, que tuvo un aumento del 6 % ordenado por el presidente, pasó de 3 mil 093 quetzales a 3 mil 278 quetzales.

A los mencionados montos se les suma también los 250 quetzales de bonificación incentivo que se deben pagar de manera mensual a los trabajadores.

Sanciones por incumplimiento de pago

El artículo 8 del acuerdo publicado, que se refiere a las medidas de aplicación de las disposiciones, establece en su artículo F que el incumplimiento en el pago del salario mínimo fijado dará lugar a la sanción que corresponde de conformidad con el artículo 272 literal a) del Código de Trabajo, lo que no exime al empleador de la obligación de pagar los salarios adeudados al trabajador afectado por el incumplimiento.

En tanto, el referido Código señala en la mencionada literal que las faltas de trabajo o previsión social se deben sancionar de la siguiente manera:

"Cuando la resolución esté firme y se imponga al patrono la obligación de pagar a los trabajadores, salarios, indemnizaciones y demás prestaciones laborales, y éste no le diere cumplimiento a dicha resolución dentro del plazo que se haya fijado, será sancionado con la imposición de una multa entre seis y dieciocho salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas".

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