El Juzgado Cuarto Penal, a cargo de Pedro Laynez, dictó sentencia condenatoria contra el doctor Kevin Malouf y dos personas más por estar involucradas en la desaparición y muerte de la ciudadana hondureña Floridalma Roque.
La víctima, de 59 años, ingresó el 13 de junio de 2023 a una clínica privada en una lujosa zona de la capital del país y posteriormente desapareció. Su cuerpo fue encontrado un año después en un área del departamento de Escuintla.
Uno de los enfermeros acusados, Luis Castro, dijo durante el juicio el pasado 2 de mayo que la mujer no despertó tras la operación y que Malouf se encargó de deshacerse del cadáver.
La sentencia fue dictada después que los sindicados se sometieran al procedimiento especial de aceptación de cargos. En ese sentido, se indicó que son culpables de cometer los delitos de homicidio culposo, homicidio culposo en grado de complicidad y encubrimiento propio que les atribuyó la fiscalía.
Los condenados y las penas que se les impusieron son:
- Kevin Malouf, médico cirujano - 5 años de prisión, rebajada en una tercera parte, quedando en 3 años y 4 meses conmutables a razón de Q5 diarios.
- Lydia Moreira, anestesióloga - 3 años de prisión, rebajada en una tercera parte, quedando en 2 años y 3 meses de prisión conmutables a razón de Q5 diarios.
- Susana Rojas, enfermera - 3 años de prisión, con rebaja en una tercera parte, la cual queda en 2 años y 3 meses de prisión conmutables a razón de Q5 diarios.
Estas personas han estado en prisión preventiva desde 2023 y ese período de aproximadamente 1 año y 8 meses de prisión será tomado en cuenta con respecto al cumplimiento de las penas dictadas, así que podrían recuperar su libertad en los próximos días si realizan el pago correspondiente al tiempo de privación de libertad que les quedaría pendiente.
Querellantes buscaban suspensión de audiencia
Al inicio de la audiencia los querellantes solicitaron que la misma fuera suspendida bajo el argumento de que existen acciones pendientes de resolver, ya que de no realizarse se estaría violentando el principio de no pre juzgar.
En tanto, la defensa de Malouf pidió que tal solicitud fuera declarada sin lugar, a lo que el juez accedió, por lo que le dio continuidad a la diligencia.
Ante esta resolución, los querellantes plantearon una actividad procesal defectuosa, argumentando que primero se debía desarrollar la audiencia de anticipo de pruebas del enfermero Luis Castro y después la aceptación de cargos, ya que, esa declaración puede ser usada por el juez para resolver.
Señalaron que, de llevarse a cabo la aceptación de cargos, se estarían vulnerando derechos constitucionales. Sin embargo, el juez Laynez declaró sin lugar la solicitud, pues indicó que se presentó de forma extemporánea y procedió con la audiencia.
* Con información de Ángel Oliva, Emisoras Unidas 89.7