El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) se reunió este martes, 30 de diciembre, para conocer las acciones que han sido presentadas en contra del Presupuesto General de Ingreso y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2026 y que se han acumulado.
Los togados hicieron el análisis correspondiente y, por mayoría, resolvieron otorgar el amparo provisional solicitado en las acciones constitucionales acumuladas 9403-2025, 9531-2025, 9581-2025, 9722-2025, 9840-2025, 9841-2025, 9916-2025 y 9928-2025, por considerar que concurren los supuestos del Artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
"Y porque las circunstancias lo hacen aconsejable dados los vicios formales denunciados por los amparistas Diego Sagastume Vidaurre y Fernando Linares Beltranena", detalló la CC.
Por medio de un comunicado, el alto tribunal constitucional señaló que, como efectos positivos del otorgamiento de la protección interina Constitucional, se deja en suspenso temporalmente la aprobación por parte del Congreso de la República del Decreto 27-2025, que contiene la Ley del Presupuesto 2026, así como lo actuado con posterioridad.
Posturas y cuestionamientos tras probación del Presupuesto
Fue el pasado 12 de diciembre cuando el Parlamento publicó el decreto 27-2025, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2026. El documento establece que el monto es de Q163 mil 469 millones 328 mil 657.
El documento contiene la firma del presidente Bernardo Arévalo, quien hizo el análisis junto con su equipo y decidió sancionarlo. Los diputados del Congreso de la República aprobaron las cuentas públicas durante la madrugada del 26 de noviembre y, tras ello, han surgido una serie de opiniones y cuestionamientos.
Uno de los aspectos que ha generado atención es el artículo 85, con respecto al cual se han anunciado acciones y la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) expresó preocupación por su contenido y redacción.
La preocupación señala dudas en los alcances del referido artículo, que habla acerca de la participación financiera y manejo del capital ordinario tipo "C" del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF).
* Con información de Winston Cano, Emisoras Unidas 89.7



