Guatemala prohíbe importar productos con trabajo forzoso
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Guatemala prohíbe importación de bienes elaborados con trabajo forzoso

La disposición establece que la prohibición aplicará a mercancías provenientes del extranjero, independientemente de su país de origen.

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Foto: Empornac
Importación y exportación de productos. / FOTO: Ilustrativa de archivo

El Ministerio de Economía oficializó el Acuerdo Ministerial No. 377-2026, mediante el cual se prohíbe la importación al país de bienes, productos o manufacturas elaborados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, como parte de una política orientada a fortalecer la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de compromisos internacionales.

La disposición, publicada en el Diario de Centro América, establece que la prohibición aplicará a mercancías provenientes del extranjero, independientemente de su país de origen, siempre que exista evidencia de que fueron producidas bajo condiciones de trabajo forzoso.

El acuerdo fundamenta la medida en la Constitución Política de la República, convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que permiten a los Estados adoptar restricciones comerciales para proteger la moral pública y garantizar el respeto a los derechos fundamentales.

Entre las principales disposiciones, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social será responsable de elaborar y actualizar un listado oficial de empresas extranjeras vinculadas al trabajo forzoso, con base en investigaciones propias y en información proporcionada por autoridades de otros países y organismos internacionales. Dicho listado deberá publicarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del acuerdo y actualizarse al menos una vez al año.

Por su parte, el Ministerio de Economía coordinará la aplicación de la prohibición en las aduanas nacionales y notificará a las autoridades competentes sobre las empresas incluidas en el listado oficial.

Más sobre la normativa

El acuerdo establece el procedimiento para el tratamiento de mercancías cuya importación sea denegada. Los importadores podrán optar por reexportar los bienes a su país de origen o a un tercer destino, solicitar su destrucción cuando corresponda o mantenerlos bajo resguardo temporal mientras se resuelven los procedimientos administrativos.

Las autoridades indicaron que la medida busca evitar que Guatemala facilite el comercio de productos vinculados con violaciones sistemáticas de derechos humanos y reforzar el compromiso del país con las normas internacionales en materia laboral y comercial.

El Acuerdo Ministerial entrará en vigor 30 días hábiles después de su publicación en el Diario de Centro América.

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