El Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala emitió el Acuerdo Número COM-33-2026, publicado este miércoles, 28 de octubre, en el Diario de Centro América, mediante el cual se aprueban reformas al Plan de Jubilaciones de la Municipalidad de Guatemala y sus empresas (Acuerdo COM-40-2020). La medida busca corregir desfases técnicos y asimetrías de género identificadas en la normativa anterior.
El cambio principal se centra en la modificación del Artículo 2, el cual reforma el Artículo 13 del reglamento original referente a la Pensión Mensual por Jubilación. Con esta disposición, se fija una pensión mensual por jubilación del sesenta por ciento (60%) calculada con base en el último salario nominal devengado, estableciendo un límite máximo de diez mil quetzales (Q10,000.00).
Asimismo, la normativa contempla un beneficio especial para aquellos trabajadores que hayan laborado de forma continua durante un plazo de cincuenta (50) años, quienes tendrán derecho a percibir una jubilación mensual equivalente al cien por ciento (100%) de su último salario nominal.
Para la aplicación de estos beneficios, el acuerdo estipula que a los empleados de la comuna y de sus empresas que se encuentren activos al momento de entrar en vigor el presente reglamento se les computará todo el tiempo laborado como un período válido para optar a dichas prestaciones, incluso si durante parte de ese tiempo no se efectuaron aportes previos al fondo.
Adicionalmente, el paquete de reformas incluye ajustes en el Artículo 3 respecto a la pensión por viudez para cónyuges o uniones de hecho registradas en el RENAP. El acuerdo fue aprobado en el Palacio Municipal el nueve de octubre de dos mil veintiséis y comenzará a regir al día siguiente de su publicación oficial.




