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¿Qué significan cada una de las papeletas que recibirá para las elecciones?

Los guatemaltecos que acudan a las urnas recibirán cinco papeletas de distintos colores.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) programó para este domingo 16 de junio la primera ronda de las elecciones generales 2019, fecha en la cual los guatemaltecos votarán por cinco tipos de funcionarios.

De acuerdo con la normativa vigente, los ciudadanos deberán elegir a quiénes ocuparán los cargos de:

  • Presidente y vicepresidente de la República.
  • Diputados al Congreso de la República por listado nacional.
  • Diputados al Congreso de la República por distritos.
  • Alcaldes y sus respectivas corporaciones municipales.
  • Diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacén).

De esa cuenta, la máxima autoridad en materia electoral determinó que se usarán cinco papeletas para que los guatemaltecos emitan su sufragio por cada tipo de candidatos de los distintos partidos políticos que participan en la contienda electoral.

En ese sentido, los ciudadanos que acudan a las urnas en la fecha programada por el TSE recibirán en las mesas receptoras de votos:

  • Una papeleta de color blanco en la cual figurarán las fotografías de los aspirantes a presidente y vicepresidente, así como los logotipos de cada organización política.
  • La papeleta de color verde servirá para la elección de diputados al Congreso por listado nacional.
  • Con la papeleta de color celeste se elegirá a diputados al Congreso por distritos electorales.
  • Los alcaldes y sus respectivas corporaciones municipales serán elegidos con la papeleta de color rosado.
  • Y los diputados al Parlacén serán designados con el uso de la papeleta de color amarillo.

El voto es secreto

La Constitución Política de la República de Guatemala determina que es derecho de los ciudadanos guatemaltecos el participar en elecciones y ejercer su voto de manera secreta.

Dicha garantía se encuentra en los artículos de la Carta Magna:

  • 157, referente a los diputados al Congreso.
  • 184, en el cual se señala al presidente y vicepresidente.
  • 254, en el que se menciona a los alcaldes y sus respectivas corporaciones municipales.

Además, en el artículo 224 constitucional indica que:

“Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia”.

Para más información puede consultar el sitio web www.tse.org.gt o las redes sociales del TSE. También puede descargar la app en Google Play.

Escuche el reporte de Lester Ramírez ▼ 

https://soundcloud.com/user-642794698/reporte-de-lester-ramirez-definen-papeletas

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