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Conteo de votos

Cámara Guatemalteca de Periodismo rechaza medida del TSE de prohibir celulares durante conteo de votos

La entidad destaca que “son instrumentos auxiliares importantes para los integrantes de las juntas electorales y de los fiscales de los partidos políticos"

La Cámara Guatemalteca de Periodismo emitió un comunicado en el cual rechaza categóricamente la medida tomada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de prohibir celulares y otros aparatos electrónicos a los miembros de las juntas receptoras de votos cuando se cierre la jornada electoral y durante al escrutinio de votos.

Retención de los aparatos

Se trata del Acuerdo 319-2019 emitido el 10 de junio pasado, en el cual el TSE destaca en el artículo uno lo siguiente: “En prevención a la eventual producción de incidentes una vez cerrada la respectiva votación y previo al escrutinio de las elecciones, deberán depositar en el presidente los teléfonos celulares y aparatos electrónicos que posean en ese momento, los cuales les serán devueltos al hacerles entrega de la certificación de las actas del escrutinio”.

Garantizar la comunicación

La Cámara Guatemalteca de Periodismo destacó que “la comunicación oportuna y veraz de la información es un elemento fundamental de la información, que es la sangre de la democracia electoral, así como es un factor determinante de la transparencia de los procesos electorales”.

La entidad añadió que dichos aparatos “son instrumentos auxiliares importantes para los integrantes de las juntas electorales y de los fiscales de los partidos políticos, para tomar constancia fehaciente del recuento de los votos emitidos del escrutinio de las votaciones y para comunicar dichos extremos a quien corresponda”.

Además, “la retención de los teléfonos celulares y aparatos electrónicos a los integrantes de cada junta receptora de votos, los fiscales y el alguacil designado, además de ser una decisión arbitraria que privilegia la opacidad, viola los derechos de comunicación, acceso a la información pública y a saber, que se fundamentan en el principio de máxima publicidad”.

Por último, esta disposición “advierte al presidente de la junta electoral, que no tiene facultades legales para constituirse en depositario de los indicados dispositivos electrónicos”.

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