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Publican decreto que autoriza estado de Calamidad en Ciudad Peronia

Este martes fue publicado el Decreto Gubernativo 5-2019 mediante el cual el Organismo Ejecutivo hace oficial el Estado de Calamidad en Villa Nueva.

Este martes fue publicado el Decreto Gubernativo 5-2019 mediante el cual el Organismo Ejecutivo hace oficial el Estado de Calamidad en dos colonias de Ciudad Peronia, en la zona 8 de Villa Nueva.
Las colonias afectadas por deslizamientos de tierra y que deberán ser desalojadas son “Regalito de Dios” y “Nueva Esperanza” en Ciudad Peronia, zona 8 de Villa Nueva.


Según el documento, el deslizamiento afecta a 8 viviendas en estas dos colonias producto de la inestabilidad del talud que contenía la tierra.
El abismo que el derrumbe produjo tiene al menos 180 metros de profundidad, lo cual pone en riesgo a “cientos de viviendas”, según indica el documento publicado este día en el Diario de Centroamérica.
La iniciativa del Ejecutivo debe ser ratificada por el Congreso de la República por lo que fue remitida al Palacio Legislativo.
https://emisorasunidas.com2019/11/04/ciudad-peronia-desaparecer-autoridades/

Los daños

La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred) evacuó por lo tanto a 14 familias de las colonias Ciudad Peronia, Nueva Esperanza y Regalito de Dios, debido al riesgo que significa su permanencia en ese lugar.
La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED) indicó el lunes que ya se habían generado ocho informes sobre el mismo asunto.
Según la CONRED el área es de alto riesgo y coincide con las áreas que ya habían sido identificadas.
Según el alcalde de Villa Nueva, Edwin Escobar, debido a las advertencias que han emitido sobre los riesgos en el lugar, han logrado desalojar a entre 30 y 40 familias cada año desde que tomó posesión del cargo.
Escobar asegura que quienes habitan actualmente las viviendas de la zona son inquilinos ya que los propietarios ya desalojaron el área.

Estado de Calamidad

De acuerdo a la Ley de Orden Público el Estado de Calamidad implica limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o en riesgo de serlo.
Las autoridades también pueden establecer cordones sanitarias que limiten la circulación de vehículos e impidan la entrada de personas en las zonas afectadas.
En general, el Estado de Calamidad restringe la plena vigencia de los derechos constitucionales “reconocidos en los artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República”.
Este decreto tiene una vigencia de 30 días.

*Con información de Lester Ramírez

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