La diputada Nineth Montenegro, del partido Encuentro por Guatemala, presentó hoy en el Congreso de la República, una iniciativa de ley para penalizar el acoso callejero y laboral contra la mujer.
La parlamentaria propone que se imponga una multa de 15 salarios mínimos no agrícolas contra las personas que practiquen o digan mensajes obscenos contra las mujeres; la norma aplicaría también contra las mujeres que sufren acoso en el trabajo.
De acuerdo con los argumentos presentados en la propuesta, el ordenamiento jurídico vigente ya no responde a una adecuada realidad que sufren las mujeres por el acoso sexual callejero.
De esa cuenta, según refiere la congresista es necesario complementar y actualizar el marco jurídico mediante la emisión de reformas legales y creando “tipos penales que prevengan, sancionen y erradiquen esa conducto antijurídica en la sociedad”.
La diputada Montenegro propone reformas al Código Penal, decreto 17-73 del Congreso de la República y adicionarle el artículo 190 Bis, el cual estipularía: “Comete el delito de acoso callejero el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria hostil o humillante…”.
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¿Cómo identificar el acoso callejero?
De acuerdo con la iniciativa de la parlamentaria, el acoso callejero se representa con “actos de caracteres verbales o ejecutados por medio de gestos” y “conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito”.
La propuesta incluye que, en cualquier caso, si la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad, el acosador “será sancionado con prisión de cuatro a seis años y una multa equivalente a veinte salarios mínimos para actividades no agrícolas.
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Reportan cifra récord de guatemaltecos deportados desde EE.UU.https://t.co/s3SA6pUixm pic.twitter.com/wV3Y18cO9n— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) November 21, 2019
Además, se propone adicionar una literal al artículo 2 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, el cual especificaría:
- “Violencia laboral: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre el estado civil, maternidad, edad, apariencia física, la realización de test de embarazo u otro acto en contra de su progreso laboral…”.
Y agrega: “Asimismo, el hostigamiento psicológico, sexual, erótico o cualquier acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante sobre una o varias trabajadoras, sin perjuicio que exista violencia sexual”.
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